domingo, 25 de abril de 2010

TRABAJO DE ACCIÓN PENAL DE JOSE GREGORIO MENDOZA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CENTRO DE ALTOS ESTUDIO AVANZADOS
DIPLOMADO DE CIENCIAS FORENSES
DOCTORA Yeriny Conopoima
Corte № 2




ALUMNO: José G Mendoza
C.I: 18.366.161

CONTENIDO
CONCLUSIÓN…………………………………………………….3
LA ACCION PENAL……………………………………………… 4
CARACTERISTICAS DE LA ACCION PENAL……………..... 6
OBSTÀCULOS AL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL…….6
EXTINCIÒN DE LA ACCION PENAL………………………….7
DIVERSAS FORMAS DE EJERCERLA……………………...…7
LAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÒN DEL PROCESO
1. PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD……………………...
2. ACUERDOS REPARATORIOS………………………….10
3. SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO……..10
LAS FASES DEL PROCESO PENAL VENEZOLANO………..11
I. FASE PREPARATORIA………………………………….11
1) ACTOS CONCLUSIVOS……………………..13
A. ARCHIVO FISCAL……………………..13
B. SOBRESEIMIENTO……………………14
C. ACUSACIÒN…………………………….15
II. FASE INTERMEDIA………………………………………16
III. FASE DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO…………………17,18
BIBLIOGRAFIA……………………………………………19

CONCLUSIÓN

Esta es una nueva experiencia de enseñanza, acerca de la conformación del Proceso Penal Venezolano, que trae como nacimiento la imputación de un hecho punible.
El proceso acusatorio de cualquier hecho que violen las normas establecida en el Estado Social y Democrático, que vive el territorio nacional a partir de la reforma de la norma adjetiva.
Para poder ejercer el derecho de un Bien Jurídico titular lesionado establecido en la norma sustantiva y puesto en peligro, de algún Sujeto Activo contra el Pasivo, donde establece las formas en la cual sea violado su Bien Jurídico protegido por el Estado.
Cuáles son los mecanismo para establecer la culpabilidad de un hecho materializado y establecer su dirección así los órganos rectore encargado de atender y analizar la conformación Jurisdiccional y como se accionar antes él conocimiento del hecho puesto en peligro.
Como están conformadas las etapas del proceso y cuales con las funciones de cada una en el proceso y sus procedimiento como tal.


LA ACCIÓN PENAL
Teniendo en cuenta la materialización de un Hecho Punible establecido en la norma sustantiva donde nacen dos (2) acciones, una de ellas denominada Acción Penal y la derivada de ella es la Acción Civil.
Acción Penal……………..………………..Acción Civil











ACCION PENAL: La que se ejercita para establecer la responsabilidad criminal ocasionado por la comisión de un delito o falta que afectan a la sociedad y que por ello tiene un carácter público.
ACCIÓN CIVIL: Se concreta con la restitución, reparación e indemnización de los daños causados por el delito.

Objetivos del proceso penal:
1-La protección 3-La verdad de los hechos por la vías jurídicas
2-Reparación 4-Aplicación de la justicia por la vía del derecho

El ejercicio de la Acción Penal está a cargo del Ministerio Público, porque cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un Hecho Punible de Acción Pública, sea por noticia criminis, por denuncia o querella, dispondrá la actividad de los Órganos del Estado para las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan incidir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás participes, finalmente procurar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.
Dado que en un sistema acusatorio no puede haber jurisdicción sin Acción, el Código vigente atribuye su ejercicio en casos de delitos de Acción Pública a un órgano estatal como lo es el Ministerio Publico del “IUS PUNIENDI”, es un derecho fundamental, que asiste a todos los sujetos de derecho y se ejercita mediante el conocimiento al juez, parte de la base de que es el ejercicio de la Accion Penal el mecanismo que posibilita entre otras decisiones los decreto de Medidas Cautelares “El acto de imputación formal, es una actividad propia del Ministerio Publico, el cual previa citación del investigado y asistido por su defensor se le imputa formalmente el hecho punible.”
Cuando la noticia del delito es recibida por la policía de Investigación, esta la comunicarán al Ministerio Público dentro de las doce horas siguientes, pero en ese lapso podrán practicar las diligencias que considere necesarias y urgentes (284 COPP).

APREHENSION MP PRESENTACION AL JUEZ DE CONTROL= TRIBUNAL UNIPERSONAL
(12 HORAS) (36 HORAS) FLAGRANCIA

NO FLAGRANTE PROCEDIMIENTO ORDINARIO

CARACTERÌSTICAS LA ACCION PENAL

1-OFICIALIDAD: Con lo dispuesto en el articulo 285.4 Constituciuonal y Articulo 11 COPP, es el Estado el titular da la Accion Penal, derecho que ejerce a traves de un Organo Oficial como lo es el Ministerio Publico.
2-ACUSACION: Se ejercita mediante la puesta en conocimiento del organo jurisdiccional de la “Noticia Criminis”.
3-IRREVOCABILIDAD: Una vez puesta en marcha el procedimiento no se puede supuender el mismo.
4-SE EXTIGUE: La manera de concluir o exticion son con las causales del Articulo 48 del COPP.

OBSTÀCULOS AL AJERCICIO DE LA ACCIÒN PENAL

La norma comtempla varias causasles que denomina el obstàculos al ejercicio de la Acciòn y que tienen por finalidad evitar el ejercicio de la acciòn (Acusacion) por parte del sujeto procesal legitimado para hacerlo (Fiscal,Victima), una vez ejercidad la accion, detiene el proceso de manera provisional o difinitiva, se inditifica como defensas o excepciones de fondo las cuales estan dirijidas a levantar la acusacion que pueden oponer las partes.

Artículo 28. Excepciones. Durante la fase preparatoria, ante el juez de control, y en las demás fases del proceso, ante el tribunal competente, en las oportunidades previstas, las partes podrán oponerse a la persecución penal, mediante las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento:
1. La existencia de la cuestión prejudicial prevista en el artículo 35;
2. La falta de jurisdicción;
3. La incompetencia del tribunal……………omissis………………


EXTINCIÒN DE LA ACCIÒN PENAL
Motivos de extinción de la responsabilidad penal:
Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado; (personalizado
2. La amnistía;(es un derecho de gracia)
3. El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada. (ART. 25 COPP)
4. El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que tengan asignada esa pena;
5. La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previstos en este Código;
6. El cumplimiento de los acuerdos repara torios;…………………omissis………….

DIVERSAS FORMAS DE EJERCERLA

Delitos de Acción Pública se realiza mediante a la ACCIÒN PENAL
 DE OFICIO……….. ARITULO 24 COPP
 DENUCIA………… ARTICULO 285 COPP
 QUERELLA………. ARTICULO 292 COPP
Delitos de Acción Privada de realiza a INSTANCIA PRIVADA
Como lo consagra el Articulo 25 COPP sobre la acciones de Instancia de parte

Artículo 25. Delitos de instancia privada. Delitos de instancia privada. Sólo podrán ser ejercidas por la víctima, las acciones que nacen de los delitos que la ley establece como de instancia privada, y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial regulado en este Código.
Sin embargo, para la persecución de los delitos de instancia privada previstos en los Capítulos I, II y III, Título VIII, Libro Segundo del Código Penal, bastará la denuncia ante el Fiscal del Ministerio Público o ante los órganos de policía de investigaciones penales competentes, hecha por la víctima o por sus representantes legales o guardadores, si aquella fuere entredicha o inhabilitada, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes especiales.
Artículo 119. Definición. Se considera víctima:
1. La persona directamente ofendida por el delito;
2. El cónyuge o la persona con quien haga vida marital por más de dos años, hijo o padre adoptivo, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y al heredero…….omissis……..

LAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
Son alternativas que persiguen que el proceso no continúe, que la Acción Penal llegue hasta allí que se pueda convertir en el proceso que las partes pueda dilucidar su conflicto anticipadamente y que de una u otra forma no haya necesidad de ir a un juicio, sino que se realice una solución anticipada, una sanción anticipadamente y se llegue a un acuerdo entre las partes, esto es lo que básicamente buscan estas alternativas a la prosecución del proceso, que el proceso no prosiga, y que no continúe, el imputado pone en conocimiento algún acuerdo a la victima para llegar a la paralización del proceso.
Estas alternativas están reguladas en la ley.
PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

En este principio el fiscal del Ministerio Público podrá solicitar al Juez de control autorización para prescindir total o parcialmente el ejercicio de la Acción Penal, que posteriormente va a pedir al tribunal para no proseguir esa Investigación de esa causa o limitar a algunas de las persona intervinientes en los siguientes supuestos del artículo 37 COPP:

Artículo 37. Supuestos. El fiscal del Ministerio Público podrá solicitar al juez de control autorización para prescindir, total o parcialmente, del ejercicio de la acción penal, o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho, en cualquiera de los supuestos siguientes:

1. Cuando se trate de un hecho que por su insignificancia o por su poca frecuencia no afecte gravemente el interés público, excepto, cuando el máximo de la pena exceda de los tres años de privación de libertad, o se cometa por un funcionario o empleado público en ejercicio de su cargo o por razón de él;
2. Cuando la participación del imputado en la perpetración del hecho se estime de menor relevancia, salvo que se trate de un delito cometido por funcionario o empleado público en ejercicio de su cargo o por razón de él;
3. Cuando en los delitos culposos el imputado haya sufrido a consecuencia del hecho, daño físico o moral grave que torne desproporcionada la aplicación de una pena;……………….omissis……..


Análisis de cada supuesto del artículo 37 del COPP:

A- Cuando el hecho sea insignificante o poca frecuencia, ya que son delitos que tiene su denominación como de bagatela que no son muy concurrente en la sociedad.
B- Cuando los participantes del hecho o el imputado tenga o estime de mero relevancia como puede ser los cómplice no necesario.
C- Cuando el culpable del hecho haya sufrido un daño moral o físico, consagra el Principio Humanitario como lo es la pérdida de un hijo por el hecho materializado.
D- La medida de seguridad carezca de importancia a condición a la pena o del hecho causado, Dosimetría Penal (articulo 86,87del CP)
Como otro punto muy relevante al principio de oportunidad donde quedara excluido de esta alternativa del proceso cuando las causas que se refiera a la Investigación de Delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de Derechos Humanos, contra el Sistema Financiero o Asociación, Crímenes de Guerra, Narcotráfico.

Admitida la aplicación de algunos supuestos previstos en este articulo donde se produce la extinción da la Acción Penal con respeto al Actor o Participe en cuyo beneficio se dispuso, también para suspender dicho ejercicio cuando se trate de hechos productos de la Delincuencia Organizada o de la Criminalidad Violenta siempre que el imputado de informaciones esenciales para evitar que continúe los delitos.

ACUERDOS REPARATORIOS

El juez podrá desde la fase de inicio al Proceso Ordinario aprobar el Acuerdo Preparatorio entre la víctima y el imputado
a -Cuando el hecho recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos de carácter patrimoniales y que sean bienes disponibles (hurto, robo, apropiación indebida)
b- Cuando se traten de Delitos Culposo contra las personas, siempre que no le haya causado la muerte o afectado su integridad física (mala praxis, deformación física de alguna parte del cuerpo).
- Es una forma de extinguir la acción penal
- Admitida la acusación por el Fiscal del Ministerio Público, el imputado tiene que admitir los hechos para tener la condición del acuerdo planteado.

SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO

Cuando el Hecho Punible no exceda de la pena máxima de 4 años, el imputado podrá solicitar al Juez de control o de juicio. Dependiendo el procedimiento aplicado la Suspensión Condicional del Proceso., siempre que admita los hecho y su reparación del mismo
Es una forma de oferta a la victima para consistir en la conciliación y a su reparación material del daño causado.
Si el imputado no cuplé con el acuerdo pautado, se le dictara una sentencia condenatoria ya que el admitió los hecho para logra detener la acción penal.




FASE PREPARATORIA:
Tiene por función la fijación y preparación del Juicio Oral y Público, la recolección de todos elementos de convicción que permitan fundar la acusación del Fiscal y la Defensa del Imputado del hecho punible materializado por los autores y perpetradores de ese hecho. Tales aspectos constituyen el objeto del proceso penal que se encuentran contemplado en el Artículo 280 del COPP.
El en debate oral deberá demostrarse la relación de una persona con el delito cometido, razón por la cual en la fase preparatoria se va a determinar los elementos de la relación de la persona con el delito, cometido con la relación jurídica penal sustantiva.
La fase comienza con un acto de inicio de la Investigación, con vista a una denuncia o del conocimiento oficial que tenga la Policía o el Ministerio Público (283 COPP)
FORMA DE INICIO A ESTA FASE
1-DE OFICIO POR EL MINISTERIO PÚBLICO: Consagrado el artículo 24 del COPP mediante un hecho punible de Acción Público.
Artículo 283. Investigación del Ministerio Público. El Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.
2- MEDIANTE A UNA DENUCIA REALIZADA POR CUALQUIER PERSONA: Es un acto en la cual se pone en conocimiento a los órganos del estado sobre la perpetración de un hecho punible determinado, donde está consagrado el artículo 285 del COPP. Puede tener su formalidad en forma escrita o verba como lo establece el artículo 286 del COPP.
Artículo 285. Facultades. Cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible puede denunciarlo ante un fiscal del Ministerio Público o un órgano de policía de investigaciones penales.
Artículo 287. Obligación de denunciar. La denuncia es obligatoria:
1º. En los particulares, cuando se trate de casos en que la omisión de ella sea sancionable, según disposición del Código Penal o de alguna ley especial;
2º. En los funcionarios públicos, cuando en el desempeño de su empleo se impusieren de algún hecho punible de acción pública;
3º. En los médicos cirujanos y demás profesionales de la salud, cuando por envenenamiento, heridas u otra clase de lesiones, abortos o suposición de parto, han sido llamados a prestar o prestaron los auxilios de su arte o ciencia. En cualquiera de estos casos, darán parte a la autoridad.
3-REALIZADO MEDIANTE A UNA QUERRELLA: Que esta la puede realizar tanto una persona natural como una jurídica que tenga la calidad de víctima, Y que puede accionar directamente los Órganos Jurisdiccionales sobre el hecho punible o adherirse a la acusación del fiscal del Ministerio Publico y la propondrá siempre por escrito ante el Juez de Control, A diferencia del denunciante, el querellante puede ser parte en el Proceso Penal.
Artículo 292. Legitimación. Sólo la persona, natural o jurídica, que tenga la calidad de víctima podrá presentar querella.
Artículo 294. Requisitos. La querella contendrá:
1º. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado;
2º. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado;
3º. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración;
4º. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.
DUDA / PROBABILIDAD / CERTEZA






Concluye esta fase preparatoria con los actos conclusivos del fiscal del Ministerio Público (articulo 315 y siguientes del COPP), mediante el cual el Fiscal manifiesta su facultad para decretar el Archivo de la Investigación, porque de acuerdo con las causas legales previstas no es posible la continuación del juicio de la misma manera solicitar el sobreseimiento y finalmente introducir la acusación.
ACTOS CONCLUSIVOS
ARCHIVO FISCAL / SOBRESEIMIENTO / ACUSACIÒN
ARCHIVO FISCAL
Si el fiscal del Ministerio Público, una vez desarrollada la Investigación, estima que no hay elementos suficientes para proponer la acusación este decretara el Archivo. Esto no evita la posibilidad de que posteriormente se pueda reabrir esa Investigación si aparecieren nuevos elementos de convicción.
Este archivo deberá ser notificado a la victima que haya intervenido en el proceso, obviamente ello supone una víctima individualizada y tiene la posibilidad de solicitar al juez de control que examine los fundamentos del archivo.
Artículo 315. Archivo fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción.
SOBRESEIMIEMTO
Acción y efecto de sobreseer o de cesar en una Instrucción sumarial y por extensión de un procedimiento.
La segunda fase de concluir esta es con el sobreseimiento que puede solicitar el fiscal ante el Juez de control.
El sobreseimiento es una resolución Judicial fundada mediante la cual se decide la finalización de un proceso Criminal respeto de uno o de varios Imputados determinados, Es un acto conclusivo que finaliza con la Fase de Investigación o Preparatoria.
Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
5. Así lo establezca expresamente este Código.

Se caracteriza por ser:
A-Un pronunciamiento Judicial.
B-Se dicta respeto de las personas y no cuanto a los hechos.
C-Recurrible, toda vez que las partes que se consideren agraviadas por ese pronunciamiento puede impugnarlo.
D-Tiene autoridad de cosa Juzgada, pues impide la posterior apertura de un proceso con el mismos sujetos respeto del mismo hecho.

ACUSACIÒN
Cuando el Ministerio Público estime que la Investigación proporciona fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado, deberá proponer la acusación ante el Juez de Control con base al artículo 326 COPP.
Artículo 326. Acusación. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el tribunal de control.

La acusación deberá contener:

1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor;
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado;
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;
4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;…………… omissis……….

Lo que permite llevar al imputado al juicio oral y público, donde debe haber una mayor probabilidad de que esa persona es el autor del hecho punible consagrado en la norma Sustantiva.
El Juez de control deberá determinar si hay o no elemento suficiente para llevar a Juicio al Imputado, con base a la Acusación del Ministerio Público y a los argumentos de la defensa que se ventilen en el acto central de la fase intermedia, cual es la Audiencia Preliminar.
Se tiene que realizar las verificaciones del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad con la identificación del imputado, la descripción y la calificación del hecho atribuido, los cuales consiste en el análisis de los requisitos de fondo en que se fundamenta la acusación.
En consecuencia la Acusación tal como se desarrolla en este capítulo, es el único Acto Conclusivo que tiene la potencialidad para dar inicio a la Fase siguientes del Proceso Penal Venezolano, pues tanto el Archivo Fiscal y el Sobreseimiento mantienen el proceso en Fase Preparatoria. Lo cual tiene una serie de implicaciones en cuanto la forma de computar los lapsos Procesales.
También se prevé en esta fase el término de la Investigación, indicada al respeto que el Ministerio Público procurara dar termino al procedimiento preparatorio con las diligencias que el caso requiera, pero pasado seis meses (6) de la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial para la conclusión de la Investigación.
FASE INTERMEDIA
Esta fase comienza con la Audiencia preliminar, que va a referir no propiamente al fondo del proceso, sino a alguno de sus aspectos necesarios para su celebración o para el fondo del mismo, tiene como objeto fundamental resolver sobre la admisibilidad o no de la acusación.
Artículo 327. Audiencia preliminar. Presentada la acusación el juez convocará a las partes a una audiencia oral, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de diez días ni mayor de veinte.
Así la victima puede adherirse a la acusación del fiscal o hacerla por separado y podrá desarrollarse como aspectos novedoso la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos consagrado en el Artículo 326 del COPP.
Concluida la Audiencia con la resolución de las peticiones y la admisión o no de la acusación, el Juez de control tomará una decisión y en el mismo acto en que el Juez admita la acusación emitirá la orden de abrir el Juicio Oral y Público. En este momento se destacar que el imputado adquiere la condición o cualidad de “ACUSADO”.
El aspecto más resaltante de esta audiencia que es oral pero reservada a las partes (ART. 327 COPP), El Juez procederá a notificar a las partes a una audiencia oral pero reservada a las mismas y en un plazo de cinco días podrán las victimas adherirse a la acusación.
De gran trascendencia lo constituyen el ofrecimiento de pruebas como mayor garantía de la igualdad de las partes.
Al final de la audiencia el Juez resolverá y tomara las decisiones que podrá convertirse en un Juez sentenciador.
Artículo 329. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA. El día señalado se realizará la audiencia en la cual las partes expondrán brevemente los fundamentos de sus peticiones.
ARTÍCULO 331. AUTO DE APERTURA A JUICIO. La decisión por la cual el juez admite la acusación se dictará ante las partes.
FASE DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
El cual se desarrollara con la presencia de las partes de una manera continua, bajo los principios de la inmediación, publicidad y concentración, El tribunal podrá tomar decisiones durante el debate las cuales constaran en actas.
El desarrollo del presente juicio tendrá lugar aun cuando haya sido planteado bajo la categoría de los juicios especiales previstos en el presente CÓDIGO ORGANICO PROCESA PENAL.
Artículo 332. Inmediación. El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces y de las partes.
Sobre los principios que consagra la norma adjetiva están:
Artículo 15. Publicidad. El juicio oral tendrá lugar en forma pública.
Artículo 16. Inmediación. Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.
Artículo 17. Concentración. Iniciado el debate, este debe concluir en el mismo día. Si ello no fuere posible, continuará durante el menor número de días consecutivos.
Artículo 18. Contradicción. El proceso tendrá carácter contradictorio.
Artículo 333. Publicidad. El debate será público, pero el tribunal podrá resolver que se efectúe, total o parcialmente a puertas cerradas, cuando:
1º. Afecte el pudor o la vida privada de alguna de las partes o de alguna persona citada para participar en él;
2º. Perturbe gravemente la seguridad del Estado o las buenas costumbres;
3º. Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea punible;
4º. Declare un menor de edad y el tribunal considere inconveniente la publicidad.
En este periodo tiene lugar como aspecto fundamental la integración del tribunal; es en esta oportunidad donde en función del delito de que se trate se va a materializar el principio de la Participación Ciudadana, si se trata del juzgamiento de un delito que mereciere pena de más de cuatro años de privación de libertad, corresponde conocer a un tribunal mixto (integrado por un Juez profesional y dos escobinos),
Cuando se trate de delito que mereciere pena inferior a cuatro años de privación de libertad corresponde conocer a un tribunal unipersonal integrado por un juez profesional y debe seguirse los tramites del procedimiento abreviado dependiendo el delito en el proceso penal.


DELIBERACIÓN
CON RECURSOS ALELACIÒN CASACIÒN
SENTENCIA
SIN RECURSOS EJECUCION

BIBLIOGRAFIA

Maldonado Vivas O, Derecho procesal penal venezolano, Mayo 2003, Caracas-Venezuela.
Capitulo X, Pág. 181-203
Capítulo III, Pág. 59-65
González, Magaly V, Derecho Procesal Venezolano, 3 edición, Caracas 2009, Venezuela.
Capítulos III, XI, XII, XIII, XIV.
Código Orgánico Procesal Penal, G. O № 5.930, Ext. Del 4 de Septiembre de 2009.
Constitución Bolivariana de Venezuela, G.O 5.453 del 24 Marzo del 2000.
Ley orgánica del Ministerio Público, G.O Ext. № 5262, 11 de Septiembre de 1998. Caracas-Venezuela
ALDO ROJA, Fiscal del Ministerio Publico con Competencia Nacional en materia Ambiental, profesor de la Cátedra Derecho Procesal Penal en la Universidad “JOSÉ MARÍA VARGAS”, Caracas, Venezuela, Enero-2010.

OSSORIO MANUEL, Diccionario jurídico, Editorial HELIASTA, BUENOS AIRES- ARGENTINA, ABRIL-2002.

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