domingo, 25 de abril de 2010

TRABAJO DE ACCIÓN PENAL DE JOSE GREGORIO MENDOZA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CENTRO DE ALTOS ESTUDIO AVANZADOS
DIPLOMADO DE CIENCIAS FORENSES
DOCTORA Yeriny Conopoima
Corte № 2




ALUMNO: José G Mendoza
C.I: 18.366.161

CONTENIDO
CONCLUSIÓN…………………………………………………….3
LA ACCION PENAL……………………………………………… 4
CARACTERISTICAS DE LA ACCION PENAL……………..... 6
OBSTÀCULOS AL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL…….6
EXTINCIÒN DE LA ACCION PENAL………………………….7
DIVERSAS FORMAS DE EJERCERLA……………………...…7
LAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÒN DEL PROCESO
1. PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD……………………...
2. ACUERDOS REPARATORIOS………………………….10
3. SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO……..10
LAS FASES DEL PROCESO PENAL VENEZOLANO………..11
I. FASE PREPARATORIA………………………………….11
1) ACTOS CONCLUSIVOS……………………..13
A. ARCHIVO FISCAL……………………..13
B. SOBRESEIMIENTO……………………14
C. ACUSACIÒN…………………………….15
II. FASE INTERMEDIA………………………………………16
III. FASE DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO…………………17,18
BIBLIOGRAFIA……………………………………………19

CONCLUSIÓN

Esta es una nueva experiencia de enseñanza, acerca de la conformación del Proceso Penal Venezolano, que trae como nacimiento la imputación de un hecho punible.
El proceso acusatorio de cualquier hecho que violen las normas establecida en el Estado Social y Democrático, que vive el territorio nacional a partir de la reforma de la norma adjetiva.
Para poder ejercer el derecho de un Bien Jurídico titular lesionado establecido en la norma sustantiva y puesto en peligro, de algún Sujeto Activo contra el Pasivo, donde establece las formas en la cual sea violado su Bien Jurídico protegido por el Estado.
Cuáles son los mecanismo para establecer la culpabilidad de un hecho materializado y establecer su dirección así los órganos rectore encargado de atender y analizar la conformación Jurisdiccional y como se accionar antes él conocimiento del hecho puesto en peligro.
Como están conformadas las etapas del proceso y cuales con las funciones de cada una en el proceso y sus procedimiento como tal.


LA ACCIÓN PENAL
Teniendo en cuenta la materialización de un Hecho Punible establecido en la norma sustantiva donde nacen dos (2) acciones, una de ellas denominada Acción Penal y la derivada de ella es la Acción Civil.
Acción Penal……………..………………..Acción Civil











ACCION PENAL: La que se ejercita para establecer la responsabilidad criminal ocasionado por la comisión de un delito o falta que afectan a la sociedad y que por ello tiene un carácter público.
ACCIÓN CIVIL: Se concreta con la restitución, reparación e indemnización de los daños causados por el delito.

Objetivos del proceso penal:
1-La protección 3-La verdad de los hechos por la vías jurídicas
2-Reparación 4-Aplicación de la justicia por la vía del derecho

El ejercicio de la Acción Penal está a cargo del Ministerio Público, porque cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un Hecho Punible de Acción Pública, sea por noticia criminis, por denuncia o querella, dispondrá la actividad de los Órganos del Estado para las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan incidir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás participes, finalmente procurar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.
Dado que en un sistema acusatorio no puede haber jurisdicción sin Acción, el Código vigente atribuye su ejercicio en casos de delitos de Acción Pública a un órgano estatal como lo es el Ministerio Publico del “IUS PUNIENDI”, es un derecho fundamental, que asiste a todos los sujetos de derecho y se ejercita mediante el conocimiento al juez, parte de la base de que es el ejercicio de la Accion Penal el mecanismo que posibilita entre otras decisiones los decreto de Medidas Cautelares “El acto de imputación formal, es una actividad propia del Ministerio Publico, el cual previa citación del investigado y asistido por su defensor se le imputa formalmente el hecho punible.”
Cuando la noticia del delito es recibida por la policía de Investigación, esta la comunicarán al Ministerio Público dentro de las doce horas siguientes, pero en ese lapso podrán practicar las diligencias que considere necesarias y urgentes (284 COPP).

APREHENSION MP PRESENTACION AL JUEZ DE CONTROL= TRIBUNAL UNIPERSONAL
(12 HORAS) (36 HORAS) FLAGRANCIA

NO FLAGRANTE PROCEDIMIENTO ORDINARIO

CARACTERÌSTICAS LA ACCION PENAL

1-OFICIALIDAD: Con lo dispuesto en el articulo 285.4 Constituciuonal y Articulo 11 COPP, es el Estado el titular da la Accion Penal, derecho que ejerce a traves de un Organo Oficial como lo es el Ministerio Publico.
2-ACUSACION: Se ejercita mediante la puesta en conocimiento del organo jurisdiccional de la “Noticia Criminis”.
3-IRREVOCABILIDAD: Una vez puesta en marcha el procedimiento no se puede supuender el mismo.
4-SE EXTIGUE: La manera de concluir o exticion son con las causales del Articulo 48 del COPP.

OBSTÀCULOS AL AJERCICIO DE LA ACCIÒN PENAL

La norma comtempla varias causasles que denomina el obstàculos al ejercicio de la Acciòn y que tienen por finalidad evitar el ejercicio de la acciòn (Acusacion) por parte del sujeto procesal legitimado para hacerlo (Fiscal,Victima), una vez ejercidad la accion, detiene el proceso de manera provisional o difinitiva, se inditifica como defensas o excepciones de fondo las cuales estan dirijidas a levantar la acusacion que pueden oponer las partes.

Artículo 28. Excepciones. Durante la fase preparatoria, ante el juez de control, y en las demás fases del proceso, ante el tribunal competente, en las oportunidades previstas, las partes podrán oponerse a la persecución penal, mediante las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento:
1. La existencia de la cuestión prejudicial prevista en el artículo 35;
2. La falta de jurisdicción;
3. La incompetencia del tribunal……………omissis………………


EXTINCIÒN DE LA ACCIÒN PENAL
Motivos de extinción de la responsabilidad penal:
Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado; (personalizado
2. La amnistía;(es un derecho de gracia)
3. El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada. (ART. 25 COPP)
4. El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que tengan asignada esa pena;
5. La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previstos en este Código;
6. El cumplimiento de los acuerdos repara torios;…………………omissis………….

DIVERSAS FORMAS DE EJERCERLA

Delitos de Acción Pública se realiza mediante a la ACCIÒN PENAL
 DE OFICIO……….. ARITULO 24 COPP
 DENUCIA………… ARTICULO 285 COPP
 QUERELLA………. ARTICULO 292 COPP
Delitos de Acción Privada de realiza a INSTANCIA PRIVADA
Como lo consagra el Articulo 25 COPP sobre la acciones de Instancia de parte

Artículo 25. Delitos de instancia privada. Delitos de instancia privada. Sólo podrán ser ejercidas por la víctima, las acciones que nacen de los delitos que la ley establece como de instancia privada, y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial regulado en este Código.
Sin embargo, para la persecución de los delitos de instancia privada previstos en los Capítulos I, II y III, Título VIII, Libro Segundo del Código Penal, bastará la denuncia ante el Fiscal del Ministerio Público o ante los órganos de policía de investigaciones penales competentes, hecha por la víctima o por sus representantes legales o guardadores, si aquella fuere entredicha o inhabilitada, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes especiales.
Artículo 119. Definición. Se considera víctima:
1. La persona directamente ofendida por el delito;
2. El cónyuge o la persona con quien haga vida marital por más de dos años, hijo o padre adoptivo, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y al heredero…….omissis……..

LAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
Son alternativas que persiguen que el proceso no continúe, que la Acción Penal llegue hasta allí que se pueda convertir en el proceso que las partes pueda dilucidar su conflicto anticipadamente y que de una u otra forma no haya necesidad de ir a un juicio, sino que se realice una solución anticipada, una sanción anticipadamente y se llegue a un acuerdo entre las partes, esto es lo que básicamente buscan estas alternativas a la prosecución del proceso, que el proceso no prosiga, y que no continúe, el imputado pone en conocimiento algún acuerdo a la victima para llegar a la paralización del proceso.
Estas alternativas están reguladas en la ley.
PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

En este principio el fiscal del Ministerio Público podrá solicitar al Juez de control autorización para prescindir total o parcialmente el ejercicio de la Acción Penal, que posteriormente va a pedir al tribunal para no proseguir esa Investigación de esa causa o limitar a algunas de las persona intervinientes en los siguientes supuestos del artículo 37 COPP:

Artículo 37. Supuestos. El fiscal del Ministerio Público podrá solicitar al juez de control autorización para prescindir, total o parcialmente, del ejercicio de la acción penal, o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho, en cualquiera de los supuestos siguientes:

1. Cuando se trate de un hecho que por su insignificancia o por su poca frecuencia no afecte gravemente el interés público, excepto, cuando el máximo de la pena exceda de los tres años de privación de libertad, o se cometa por un funcionario o empleado público en ejercicio de su cargo o por razón de él;
2. Cuando la participación del imputado en la perpetración del hecho se estime de menor relevancia, salvo que se trate de un delito cometido por funcionario o empleado público en ejercicio de su cargo o por razón de él;
3. Cuando en los delitos culposos el imputado haya sufrido a consecuencia del hecho, daño físico o moral grave que torne desproporcionada la aplicación de una pena;……………….omissis……..


Análisis de cada supuesto del artículo 37 del COPP:

A- Cuando el hecho sea insignificante o poca frecuencia, ya que son delitos que tiene su denominación como de bagatela que no son muy concurrente en la sociedad.
B- Cuando los participantes del hecho o el imputado tenga o estime de mero relevancia como puede ser los cómplice no necesario.
C- Cuando el culpable del hecho haya sufrido un daño moral o físico, consagra el Principio Humanitario como lo es la pérdida de un hijo por el hecho materializado.
D- La medida de seguridad carezca de importancia a condición a la pena o del hecho causado, Dosimetría Penal (articulo 86,87del CP)
Como otro punto muy relevante al principio de oportunidad donde quedara excluido de esta alternativa del proceso cuando las causas que se refiera a la Investigación de Delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de Derechos Humanos, contra el Sistema Financiero o Asociación, Crímenes de Guerra, Narcotráfico.

Admitida la aplicación de algunos supuestos previstos en este articulo donde se produce la extinción da la Acción Penal con respeto al Actor o Participe en cuyo beneficio se dispuso, también para suspender dicho ejercicio cuando se trate de hechos productos de la Delincuencia Organizada o de la Criminalidad Violenta siempre que el imputado de informaciones esenciales para evitar que continúe los delitos.

ACUERDOS REPARATORIOS

El juez podrá desde la fase de inicio al Proceso Ordinario aprobar el Acuerdo Preparatorio entre la víctima y el imputado
a -Cuando el hecho recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos de carácter patrimoniales y que sean bienes disponibles (hurto, robo, apropiación indebida)
b- Cuando se traten de Delitos Culposo contra las personas, siempre que no le haya causado la muerte o afectado su integridad física (mala praxis, deformación física de alguna parte del cuerpo).
- Es una forma de extinguir la acción penal
- Admitida la acusación por el Fiscal del Ministerio Público, el imputado tiene que admitir los hechos para tener la condición del acuerdo planteado.

SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO

Cuando el Hecho Punible no exceda de la pena máxima de 4 años, el imputado podrá solicitar al Juez de control o de juicio. Dependiendo el procedimiento aplicado la Suspensión Condicional del Proceso., siempre que admita los hecho y su reparación del mismo
Es una forma de oferta a la victima para consistir en la conciliación y a su reparación material del daño causado.
Si el imputado no cuplé con el acuerdo pautado, se le dictara una sentencia condenatoria ya que el admitió los hecho para logra detener la acción penal.




FASE PREPARATORIA:
Tiene por función la fijación y preparación del Juicio Oral y Público, la recolección de todos elementos de convicción que permitan fundar la acusación del Fiscal y la Defensa del Imputado del hecho punible materializado por los autores y perpetradores de ese hecho. Tales aspectos constituyen el objeto del proceso penal que se encuentran contemplado en el Artículo 280 del COPP.
El en debate oral deberá demostrarse la relación de una persona con el delito cometido, razón por la cual en la fase preparatoria se va a determinar los elementos de la relación de la persona con el delito, cometido con la relación jurídica penal sustantiva.
La fase comienza con un acto de inicio de la Investigación, con vista a una denuncia o del conocimiento oficial que tenga la Policía o el Ministerio Público (283 COPP)
FORMA DE INICIO A ESTA FASE
1-DE OFICIO POR EL MINISTERIO PÚBLICO: Consagrado el artículo 24 del COPP mediante un hecho punible de Acción Público.
Artículo 283. Investigación del Ministerio Público. El Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.
2- MEDIANTE A UNA DENUCIA REALIZADA POR CUALQUIER PERSONA: Es un acto en la cual se pone en conocimiento a los órganos del estado sobre la perpetración de un hecho punible determinado, donde está consagrado el artículo 285 del COPP. Puede tener su formalidad en forma escrita o verba como lo establece el artículo 286 del COPP.
Artículo 285. Facultades. Cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible puede denunciarlo ante un fiscal del Ministerio Público o un órgano de policía de investigaciones penales.
Artículo 287. Obligación de denunciar. La denuncia es obligatoria:
1º. En los particulares, cuando se trate de casos en que la omisión de ella sea sancionable, según disposición del Código Penal o de alguna ley especial;
2º. En los funcionarios públicos, cuando en el desempeño de su empleo se impusieren de algún hecho punible de acción pública;
3º. En los médicos cirujanos y demás profesionales de la salud, cuando por envenenamiento, heridas u otra clase de lesiones, abortos o suposición de parto, han sido llamados a prestar o prestaron los auxilios de su arte o ciencia. En cualquiera de estos casos, darán parte a la autoridad.
3-REALIZADO MEDIANTE A UNA QUERRELLA: Que esta la puede realizar tanto una persona natural como una jurídica que tenga la calidad de víctima, Y que puede accionar directamente los Órganos Jurisdiccionales sobre el hecho punible o adherirse a la acusación del fiscal del Ministerio Publico y la propondrá siempre por escrito ante el Juez de Control, A diferencia del denunciante, el querellante puede ser parte en el Proceso Penal.
Artículo 292. Legitimación. Sólo la persona, natural o jurídica, que tenga la calidad de víctima podrá presentar querella.
Artículo 294. Requisitos. La querella contendrá:
1º. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado;
2º. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado;
3º. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración;
4º. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.
DUDA / PROBABILIDAD / CERTEZA






Concluye esta fase preparatoria con los actos conclusivos del fiscal del Ministerio Público (articulo 315 y siguientes del COPP), mediante el cual el Fiscal manifiesta su facultad para decretar el Archivo de la Investigación, porque de acuerdo con las causas legales previstas no es posible la continuación del juicio de la misma manera solicitar el sobreseimiento y finalmente introducir la acusación.
ACTOS CONCLUSIVOS
ARCHIVO FISCAL / SOBRESEIMIENTO / ACUSACIÒN
ARCHIVO FISCAL
Si el fiscal del Ministerio Público, una vez desarrollada la Investigación, estima que no hay elementos suficientes para proponer la acusación este decretara el Archivo. Esto no evita la posibilidad de que posteriormente se pueda reabrir esa Investigación si aparecieren nuevos elementos de convicción.
Este archivo deberá ser notificado a la victima que haya intervenido en el proceso, obviamente ello supone una víctima individualizada y tiene la posibilidad de solicitar al juez de control que examine los fundamentos del archivo.
Artículo 315. Archivo fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción.
SOBRESEIMIEMTO
Acción y efecto de sobreseer o de cesar en una Instrucción sumarial y por extensión de un procedimiento.
La segunda fase de concluir esta es con el sobreseimiento que puede solicitar el fiscal ante el Juez de control.
El sobreseimiento es una resolución Judicial fundada mediante la cual se decide la finalización de un proceso Criminal respeto de uno o de varios Imputados determinados, Es un acto conclusivo que finaliza con la Fase de Investigación o Preparatoria.
Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
5. Así lo establezca expresamente este Código.

Se caracteriza por ser:
A-Un pronunciamiento Judicial.
B-Se dicta respeto de las personas y no cuanto a los hechos.
C-Recurrible, toda vez que las partes que se consideren agraviadas por ese pronunciamiento puede impugnarlo.
D-Tiene autoridad de cosa Juzgada, pues impide la posterior apertura de un proceso con el mismos sujetos respeto del mismo hecho.

ACUSACIÒN
Cuando el Ministerio Público estime que la Investigación proporciona fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado, deberá proponer la acusación ante el Juez de Control con base al artículo 326 COPP.
Artículo 326. Acusación. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el tribunal de control.

La acusación deberá contener:

1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor;
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado;
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;
4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;…………… omissis……….

Lo que permite llevar al imputado al juicio oral y público, donde debe haber una mayor probabilidad de que esa persona es el autor del hecho punible consagrado en la norma Sustantiva.
El Juez de control deberá determinar si hay o no elemento suficiente para llevar a Juicio al Imputado, con base a la Acusación del Ministerio Público y a los argumentos de la defensa que se ventilen en el acto central de la fase intermedia, cual es la Audiencia Preliminar.
Se tiene que realizar las verificaciones del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad con la identificación del imputado, la descripción y la calificación del hecho atribuido, los cuales consiste en el análisis de los requisitos de fondo en que se fundamenta la acusación.
En consecuencia la Acusación tal como se desarrolla en este capítulo, es el único Acto Conclusivo que tiene la potencialidad para dar inicio a la Fase siguientes del Proceso Penal Venezolano, pues tanto el Archivo Fiscal y el Sobreseimiento mantienen el proceso en Fase Preparatoria. Lo cual tiene una serie de implicaciones en cuanto la forma de computar los lapsos Procesales.
También se prevé en esta fase el término de la Investigación, indicada al respeto que el Ministerio Público procurara dar termino al procedimiento preparatorio con las diligencias que el caso requiera, pero pasado seis meses (6) de la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial para la conclusión de la Investigación.
FASE INTERMEDIA
Esta fase comienza con la Audiencia preliminar, que va a referir no propiamente al fondo del proceso, sino a alguno de sus aspectos necesarios para su celebración o para el fondo del mismo, tiene como objeto fundamental resolver sobre la admisibilidad o no de la acusación.
Artículo 327. Audiencia preliminar. Presentada la acusación el juez convocará a las partes a una audiencia oral, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de diez días ni mayor de veinte.
Así la victima puede adherirse a la acusación del fiscal o hacerla por separado y podrá desarrollarse como aspectos novedoso la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos consagrado en el Artículo 326 del COPP.
Concluida la Audiencia con la resolución de las peticiones y la admisión o no de la acusación, el Juez de control tomará una decisión y en el mismo acto en que el Juez admita la acusación emitirá la orden de abrir el Juicio Oral y Público. En este momento se destacar que el imputado adquiere la condición o cualidad de “ACUSADO”.
El aspecto más resaltante de esta audiencia que es oral pero reservada a las partes (ART. 327 COPP), El Juez procederá a notificar a las partes a una audiencia oral pero reservada a las mismas y en un plazo de cinco días podrán las victimas adherirse a la acusación.
De gran trascendencia lo constituyen el ofrecimiento de pruebas como mayor garantía de la igualdad de las partes.
Al final de la audiencia el Juez resolverá y tomara las decisiones que podrá convertirse en un Juez sentenciador.
Artículo 329. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA. El día señalado se realizará la audiencia en la cual las partes expondrán brevemente los fundamentos de sus peticiones.
ARTÍCULO 331. AUTO DE APERTURA A JUICIO. La decisión por la cual el juez admite la acusación se dictará ante las partes.
FASE DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
El cual se desarrollara con la presencia de las partes de una manera continua, bajo los principios de la inmediación, publicidad y concentración, El tribunal podrá tomar decisiones durante el debate las cuales constaran en actas.
El desarrollo del presente juicio tendrá lugar aun cuando haya sido planteado bajo la categoría de los juicios especiales previstos en el presente CÓDIGO ORGANICO PROCESA PENAL.
Artículo 332. Inmediación. El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces y de las partes.
Sobre los principios que consagra la norma adjetiva están:
Artículo 15. Publicidad. El juicio oral tendrá lugar en forma pública.
Artículo 16. Inmediación. Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.
Artículo 17. Concentración. Iniciado el debate, este debe concluir en el mismo día. Si ello no fuere posible, continuará durante el menor número de días consecutivos.
Artículo 18. Contradicción. El proceso tendrá carácter contradictorio.
Artículo 333. Publicidad. El debate será público, pero el tribunal podrá resolver que se efectúe, total o parcialmente a puertas cerradas, cuando:
1º. Afecte el pudor o la vida privada de alguna de las partes o de alguna persona citada para participar en él;
2º. Perturbe gravemente la seguridad del Estado o las buenas costumbres;
3º. Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea punible;
4º. Declare un menor de edad y el tribunal considere inconveniente la publicidad.
En este periodo tiene lugar como aspecto fundamental la integración del tribunal; es en esta oportunidad donde en función del delito de que se trate se va a materializar el principio de la Participación Ciudadana, si se trata del juzgamiento de un delito que mereciere pena de más de cuatro años de privación de libertad, corresponde conocer a un tribunal mixto (integrado por un Juez profesional y dos escobinos),
Cuando se trate de delito que mereciere pena inferior a cuatro años de privación de libertad corresponde conocer a un tribunal unipersonal integrado por un juez profesional y debe seguirse los tramites del procedimiento abreviado dependiendo el delito en el proceso penal.


DELIBERACIÓN
CON RECURSOS ALELACIÒN CASACIÒN
SENTENCIA
SIN RECURSOS EJECUCION

BIBLIOGRAFIA

Maldonado Vivas O, Derecho procesal penal venezolano, Mayo 2003, Caracas-Venezuela.
Capitulo X, Pág. 181-203
Capítulo III, Pág. 59-65
González, Magaly V, Derecho Procesal Venezolano, 3 edición, Caracas 2009, Venezuela.
Capítulos III, XI, XII, XIII, XIV.
Código Orgánico Procesal Penal, G. O № 5.930, Ext. Del 4 de Septiembre de 2009.
Constitución Bolivariana de Venezuela, G.O 5.453 del 24 Marzo del 2000.
Ley orgánica del Ministerio Público, G.O Ext. № 5262, 11 de Septiembre de 1998. Caracas-Venezuela
ALDO ROJA, Fiscal del Ministerio Publico con Competencia Nacional en materia Ambiental, profesor de la Cátedra Derecho Procesal Penal en la Universidad “JOSÉ MARÍA VARGAS”, Caracas, Venezuela, Enero-2010.

OSSORIO MANUEL, Diccionario jurídico, Editorial HELIASTA, BUENOS AIRES- ARGENTINA, ABRIL-2002.

TRABAJO: ACTOS PROCESALES Y NULIDADES DE DALIA GONZALEZ

MINISTERIO DE EDUCACION SUPERIOR.
CENTRO DE ALTO ESTUDIO AVANZADO.
DIPLOMADO EN CIENCIA FORENSES.
MATERIA: PROCESAL PENAL






ALUMNA: DALIA DEL VALLE GONZALEZ MATA.
CI: 5978733.

INTRODUCCIÓN

Actos Procesales y Nulidades, hay que tener conocimiento de cada una de las acciones del individuo frente a un hecho jurídico.
A través de este trabajo, se analizaran los actos procesales de acuerdo a las pruebas y acciones requeridas para la nulidad de los actos procesales.
Los principios o garantía de juicio previo y el debido proceso el cual se encuentra regulado en el código orgánico procesal penal que es el desarrollo de la garantía judicial.
En esta investigación tan importante para nuestra justicia, está contemplado plenamente el derecho fundamental que tenemos todas las personas en un momento determinado de ser juzgadas y procesadas en concordancia a la ley y de acuerdo a nuestros códigos, normas y procedimientos que en él se establecen.













DIPLOMADO
PROCESAL PENAL
TEMA 4.
ACTOS PROCESALES Y NULIDADES
*OBJETIVOS ESPECIFICOS.

DEFINIR LA NULIDA DE LOS ACTOS PROCESALES Y SUS CIRCUNSTANCIAS.


ANALIZAR LAS PRUEBAS Y ACCIONES REQUERIDAS
PARA LA NULIDAD DE LOS ACTOS PROCESALES.

CONTENIDO:
DECISIONES.
NOTIFICACIONES.
LA NULIDAD DE LOS ACTOS PROCESALES.
NULIDADES ABSOLUTA.
NULIDADES RELATIVAS.



CONCEPTO:
ACTOS PROCESALES Y NULIDADES; SON ACTOS PROCESALES REGLADOS POR NUESTRA NORMAS PENALES ADJETIVAS, ES TODA MANIFESTACION DE VOLUNTADES QUE GENERA EFECTO JURIDICOS DENTRO DEL PROCESO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA MANIFESTACION. DEL ESTADO O PARTICULARES.

Principio y garantía de juicio previo y el debido proceso.
El cual se encuentra regulado en el código orgánico procesal penal que es el desarrollo de la garantía judicial
Los artículos del 1. Al 23 del copp. Y en la constitución bolivariana de Venezuela.
Artículo 49: según el cual, ningún sujeto podrá ser condenado sin un juicio previo oral y público, realizado sin dilaciones indebidas por ante un juez imparcial y en salvaguarda de los derechos y garantía del debido proceso
Si el proceso se funda fuera de la oportunidad señalada por la ley y si a precluido. Se decreta la nulidad de las actuaciones.
El instituto de las nulidades procesales: está regulado en el ordenamiento adjetivo con la expresa finalidad de prevenir la desigualdad en el debate y el derecho a la defensa.
Su objetivo especifico.
Son las denuncias, querellas, autos de detención, la acusación,
El auto que impone una medida cautelar, la audiencia preliminar, el autor de apertura ajuicio oral, la sentencia,
Y todo cuanto formen parte del proceso penal
Los actos especifico:
Tales como: el auto de detención
El auto de apertura a juicio
El auto de sentencia.
Corre a cargo de los órganos competente del Estado
La denuncia y la querella; son potestad de los particulares.
La interposición de recurso puede ser realizado por los particulares y los órganos competente del Estado.
Para que sea eficaz y tenga validez es necesario que cumpla con los requisito; debe ser realizado
* En el momento oportuno.
*Tiempo legalmente hábil
*en forma pautada como lo establezca el código orgánico procesal penal.

Hay cuestiones que no son admitidos dentro del proceso y lo inadmisible es lo que da cabida al acto de la nulidad.
Las actividades procesales defectuosa que tiene una irregularidad un vicio es nulo la cual puede ser de nulidad absoluta o relativa.
El articulo 130 párrafo último del copp
Cuando los actos de nulidad relativa tienen una irregularidad sigue manteniendo el efecto jurídico procesal.

Ejemplo: la declaración del imputado que haya rendido declaración sin asistencia de su abogado, es producto de un mero descuido y es detectado inmediatamente dicho defecto podrá ser subsanado.
DEFINIR LAS NULIDADES DE LOS ACTOS PROCESALES Y SUS CIRCUNSTANCIA

Definición de las nulidades de los actos procesales.
Para que un acto sea nulo tiene que estar afectado por vicio de nulidad relativa o absoluta.
Según Eric Pérez sarmiento: el incumplimiento de esos requisitos en mayor o menor medidas afecta la eficacia de los actos procesales, abriendo el compa para considerar si debe ser anulado o convalidados.
Si los efectos o vicio derivan del incumplimiento de los requisitos es grave y debe ser declarado nulo
En los casos típicos de causas de nulidad absoluta de los actos procesales.
*la detención injustificada.
* Las decisiones dictadas por quien no está habilitado para conocer.
*las pruebas obtenidas con infracción de los requisitos legales.

Si el acto procesal es susceptible de saneamiento, estamos frente de un acto de tipo relativo.

Circunstancia de los actos procesales de nulidad.
Cuando se hayan violado los derechos constitucionales, las reglas del copp, las demás leyes venezolanas o de los acuerdo internacionales suscrito y ratificado por Venezuela.
Son asimismo nulas las decisiones que se basan en evidencia obtenida en fase preparatoria o de investigación y no presentada en su apreciación y contradicción en el juicio oral. o los elementos de convicción obtenida en allanamiento ilegales.
*mediante torturas y engaños
*las decisiones impuesta por tribunales incompetente.
*las declaraciones del imputado sin su defensor.

Analizar las pruebas y acciones requerida para la nulidad de los actos procesales.
Las pruebas no podrán ser apreciadas para fundar una decisión judicial, ni utilizado como presupuestos de ellas, los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones prevista en el copp, la constitución, los tratados, acuerdos internacionales.


Las acciones:
Para la anualidad de los actos procesales en el proceso penal puede solicitarse por tres vías:
*Ante el mismo tribunal de la instancia en que la nulidad se ha producido.
*como un recurso que se interponga contra la decisiones que consagra las nulidades o hayan negado su declaración o subsanación.
*como contenido de un recurso de amparo constitucional que proceda, cuando las causales de nulidad constituyan violaciones a los derechos y garantía constitucionales.

CONTENIDO DE LOS ACTOS PROCESALE.
Decisiones;
Artículo: 173 del copp. Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad se dictara sentencia para absolver condena, sobreseer
Este articulo se refiere a la sentencia de primera instancia por los tribunales de juicio o los jueces de control cundo condene por el procedimiento especial.
Los tribunales de apelación y casación esto dictan auto de sentencia. Los cuales no son técnicamente sentencia ya que no resuelve el fondo de los recursos, sino autos.
Ordenar la celebración de un nuevo juicio o reposición de la causa a una fase anterior se establece el artículo 457 467 copp.

Notificaciones:

Artículo 179 del copp:
Las decisiones serán notificadas dentro de las 24 horas después de ser dictada, a menos que el juez disponga un plazo menor.
Las nulidades de los actos procesales;
Artículo 190 del copp:
No podrán ser aparecidos para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuesto de ella, los actos cumplidos en contra versiones o con inobservancia de las formas y condiciones prevista en este código, la constitución, los tratados, convenios, y acuerdo internacionales suscrito por la Republica.

Nulidad absoluta:
Artículo 191 del copp;
Serán considerada de nulidad absoluta aquellas concerniente a la intervención asistencia y representación del imputado en caso y formas que este código establezca o la que implique inobservancia o violación de los derechos y garantía fundamentales previsto en este código. La constitución de la Republica bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios, o acuerdo internacionales suscrito por la Republica.
El copp; incluye como forma de nulidad aquellas concerniente a las intervención asistencia y representación del imputado.
Cuando un acusado ha sido condenado sin que hubiese sido asistido por un abogado o sin que haya tenido pleno acceso a las actuaciones en la fase preparatorio entonces todo proceso será viciado de nulidad absoluta.
Nulidad relativa.
Cuando el imputado haya rendido declaración sin asistencia de su abogado, es producto de un mero descuido y es detectado inmediatamente dicho defecto podrá ser subsanado.

TRABAJO DE DERECHO PROCESAL PENAL.RÉGIMEN PROBATORIO. ANDERSON GÓNZALEZ

Republica Bolivariana De Venezuela
Ministerio de Educación Superior
Centro de Altos Estudios Avanzados
Diplomado en Ciencia Forense
Derecho Procesal Penal
Corte II












Participante:
Anderson González
C.I: 22.694.636
Prof.: Yeriny Conopoima



Las Pruebas en Materia Penal:

La problemática de la prueba constituye un aspecto esencial, es un pilar fundamental dentro del campo procesal general y más aún del procesal penal, toda vez que ella será la que determine la resolución justa o injusta de la causa que tome el tribunal competente; de ahí surge la necesidad de que sea válida y efectiva, generada conforme a ley y a las garantías del debido proceso.
Pruebas Valederas
La prueba en materia penal es sinónimo de garantía, naturaleza que le convierte en imperativa. De ahí tenemos que dentro de este campo para que algo sea considerado como una PRUEBA VALEDERA de cargo o de descargo sobre la culpabilidad o no del acusado, se requiere de conformidad al Código de Procedimiento Penal (Art. 83), que sea pedida, ordenada, practicada e incorporada en el juicio solamente y ante los Tribunales Penales, salvo las consideradas como pruebas urgentes o anticipos jurisdiccionales de prueba; además se condiciona su validez al hecho de que no sean obtenidas a través de medios como tortura, maltratos, coacciones, amenazas, engaños, inducción a la comisión del delito u otros medios corporales o psíquicos que vulneren la voluntad del sujeto y que violan también los derechos humanos reconocidos por nuestra legislación y por instrumentos internacionales.
Pruebas Ilícitas
La prueba ilícita tiene íntima relación con el concepto de medio de prueba prohibido o ilícito, que es aquel que proporciona elementos que permiten llegar a constatar la existencia de un hecho o la responsabilidad de un sujeto, pero que el ordenamiento jurídico lo prohíbe utilizar, por ser contrario a sus principios y garantías; es decir son pruebas obtenidas o utilizadas en contra de lo que señala la ley y su consecuencia directa es la inadmisibilidad, sin importar de la clase de prueba.
El caracterizarle a un prueba como ilícita u obtenida por medios ilícitos, va a variar de acuerdo a la legislación de cada país, en el nuestro hemos dicho ya que se le considera a la obtenida con violación a la ley y a la Constitución, instrumentos normativos donde se consagran el debido proceso y la protección misma a las garantías del ciudadano, sobre todo en lo que involucra derechos humanos.
Esta prueba ilícita puede ser detectada y examinada en dos momentos procesales:
1. En la etapa intermedia, durante la audiencia preliminar. Este es el momento en el que mejor desempeño tiene el juez como garantizador del debido proceso, aquí se fijan las evidencias principales pres procesales o procesales que van a convertirse en pruebas en el juicio, y es por ello que puede detectar si hay alguna prueba ilícita.
2. Al momento de dictar sentencia por parte del Tribunal Penal, luego de que se han presentado todas las pruebas de cargo y descargo, le corresponde al Tribunal analizarlas para ver cuáles le sirven para fundar su sentencia.
Clasificación de las Pruebas
1. Según su objeto
Tenemos las pruebas directas e indirectas, las cuales el Juez en las pruebas directas puede practicar por si mismo la prueba y en la indirecta el juez recibe un informe donde el puede deducir lo que se trata de demostrar.
2. Según la Contradicción
En las pruebas sumarias no se somete a ningún principio de contradicción por lo tanto las partes no se confrontan, y la prueba controvertida estas las evidencias han estado sometidas a contradicciones y se encaran las partes.
3. Pruebas Formales
Estas cumplen la función de llevarle al juez un claro conocimiento de los hechos en forma valida.

Principios Probatorios

1. Licitud de la Prueba
La sentencia solo puede darse por las pruebas dadas legalmente dentro del proceso, y en consecuencia no podrán utilizarse ni maltratos, ni engaños, ni amenazas, ni información que provenga de forma indebida o viole los derechos fundamentales de las personas.
2. Contradicción
La parte en contra tiene que tener muy en claro las pruebas para poder controlarlas.
3. Comunidad
Las partes pueden utilizar las pruebas ya estando estas dentro del proceso.
4. Pertinencia
Esta relacionado en proporcionar los hechos que se van a llevar al proceso y los que son objetos a pruebas.
5. In dubio pro reo
Este favorece al acusado, al juez no tener evidencias claras a la hora de sentenciar al reo, este tiene la potestad de absolverlo, porque es mejor dejar libre a un culpable que encerrar a un inocente.



Libre Convicción y la Sana Crítica

Libre convicción:
Este sistema el Juez tiene absoluta libertad a la hora de revisar o no las pruebas, dando sentencia conforme le dicte su conciencia o su convicción de las pruebas.
Sana Critica:
En este sistema el Juez esta obligado a valorar la eficacia de las pruebas, llevando las reglas a una lógica, según su experiencia determinando el valor de las pruebas haciendo un análisis. Le exigen al Juez decir el porque de su sentencia y exprese sus razones por las cuales concede si una prueba es eficaz o no.




















INTRODUCCION



Se ha realizado este trabajo con la finalidad de señalar y analizar lineamientos específicos sobre las implicaciones de un aspecto tan cuestionado como importante, sobre todo luego de la implantación del juicio oral y del sistema acusatorio en sí mismo, esto es el REGIMEN PROBATORIO y la Presentación de la Prueba en Materia Penal, tema que obviamente no lo podremos desligar de otros como son principalmente los principios probatorios y la Libre convicción y la Sana Critica, que no pueden separarse ninguno de los ámbitos del Derecho y menos aún en el procesal penal, que es donde más se refleja su magnitud; ni tampoco de la valoración de la prueba, que hoy es el fundamento de la sentencia y como lo afirma el Dr. José García Falconí en su obra Manual de Práctica Procesal Penal, "…el Tribunal Penal no sólo debe afirmar sino convencer de sus conclusiones…"

























CONCLUSION
De acuerdo a lo analizado, hemos podido darnos cuenta y por tanto concluir que el papel que juega la prueba dentro de cualquier proceso, es fundamental porque de ella se va a obtener la verdad procesal y la convicción del juzgador para declarar el cometimiento o no de un acto delictivo y la responsabilidad penal de un acusado; de ahí la importancia en que todo su desenvolvimiento esté enmarcado en el campo legal, sobre todo el momento mismo de alcanzar el carácter de prueba.



















BIBLIOGRAFIA


1.- Vázquez g. Magaly. (1999). Nuevo Derecho Procesal Penal Venezolano, UCAB. Caracas, Venezuela.
2.- Código Orgánico Procesal Penal (2009). Gaceta Extraoficial 5930. Caracas, Venezuela.

TRABAJO: PROCESO PENAL DE JONATHAN SOSA

República Bolivariana de Venezuela.
Ministerio del Poder Popular Para la Educación Superior.
Centro de Estudios Avanzados.
Derecho Procesal Penal.

Proceso Penal



Nombre: Jonathan F. Sosa P.
C.I. 18.491.528
Prof. Yerini Conopoima.


Caracas 24 de Abril del 2010.
Índice.


Introducción. __________________________________________________ 1
Proceso Penal. _________________________________________________ 2
El Debido Proceso y sus Características. ___________________________ 3
Principios y Garantías Procesales. ________________________________ 4
Bibliografía. ___________________________________________________ 9
















Introducción.

Hoy en día surgen algunas interrogantes sobre el modo de administración de la justicia este trabajo fue realizado con el fin de conocer el mecanismo con el cuál se regula y rige la administración de la justicia, en nuestro país. Es importante conocer a fondo el verdadero Proceso Penal, como se rige y se administra, para que se lleve a cabo un proceso justo, transparente para la parte afectada así como para el beneficio de la sociedad.
En este trabajo se encontrara información sobre el proceso penal, artículos en que se basa, su fundamento y los beneficios que aporta el Código Orgánico Procesal Penal basándose en el artículo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela para el debido proceso.
Para la situación que se esta presentando hoy en día, tenemos que dicho código aporta una serie de beneficios para la parte acusada, debido a que resguarda que se cumpla con un proceso justo y transparente sin, que halla manipulación alguna del proceso.








1
Proceso penal
Es el modo legalmente regulado de la realización y la administración de justicia. Esta conformado por todas las actos necesarios para la ejecución de una sentencia. Estos actos suceden entre la noticia del delito, a partir el cual se manifiesta la acción, y la sentencia. Los actos marchan sin retorno para poder llegar al momento final.
El fin institucional propuesto para el proceso penal es la realización de derecho penal.
El derecho procesal penal tiene un conjunto de normas que regulan cualquier proceso de carácter penal desde su inicio hasta su fin: la actividad de los jueces y la ley de fondo en la sentencia. Tiene como función investigar, identificar y sancionar (en caso de que así sea requerido) la conducta que constituyen el delito, evaluando las circunstancia particulares en cada caso.
Dentro de estos actos procesales vivo que montan la impulsión del proceso, se ha distinguido los de mera investigación o instrucción, los de persecución, que luego continúan con el auto de procesamiento, la evaluación a juicio, la citación a juicio, la audiencia.
Según el profesor Percy Chacano Núñez, autor de la Teoría de la Actividad Procesal y Derecho Probatorio y los Derechos Humanos, el derecho procesal penal se divide en teoría general del proceso, teoría de la prueba y teoría de la actividad procesal. La Teoría General de Proceso, trata de las instituciones que regulan el proceso en general, como la jurisdicción, la competencia, los sujetos procesales y las medidas coercitivas o cautelares.
La Teoría de la Prueba trata sobre la forma que debe probarse una imputación y comprende el concepto de la prueba, la diferencia entre prueba y medios de pruebas, teoría de la actividad probatoria, la carga de la prueba y la valoración de la prueba. La Teoría sobre la Actividad Procesal, trata sobre los actos procesales, lo que implica la estructura del acto procesal, las clases de actos procesales, el tiempo de la actividad procesal, etc.



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El Debido Proceso.

Definición.
Es el principio jurídico, procesal o sustantivo según el cuál toda persona tiene derecho a una garantía mínima con el fin de asegurar un resultado justo en el debido proceso, y también se le permite tener la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones frente a un juez.
El Debido Proceso Penal, es el conjunto de etapas formales secuenciadas e imprescindibles realizadas dentro un proceso penal por los sujetos procesales cumpliendo los requisitos prescritos en la Constitución con el objetivo de que: los derechos subjetivos de la parte denunciada, acusada, imputada, procesada y, eventualmente, sentenciada no corran el riesgo de ser desconocidos; y también obtener de los órganos judiciales un proceso justo, pronto y transparente.
Este principio procura el bien de las personas, como de la sociedad y su conjunto.
• Las personas tiene el interés de defender todas sus pretensiones dentro el proceso.
• La sociedad tiene el interés de que el proceso sea llevado de la manera más adecuada posible, para satisfacer las pretensiones de justicia que permiten mantener el orden social.
Características que lo configuran:
El derecho procesal se considera una rama del derecho público, formal, instrumental y autónoma.
De derecho público: pues regula la organización y competencia de los tribunales, regulando un órgano del estado.
Normal: pues regula la forma de la actividad jurisdiccional del Estado; es decir, cumplimiento de ciertos requisitos o formalidades para que sea procedente una cualquiera actuación judicial. Todo esto constituye el Debido Proceso.
Instrumental: el derecho procesal no es un fin en sí mismo, sino que sirve como medio o instrumento para hacer valer el derecho sustantivo. Permite satisfacer las pretensiones procesales.

3
Autónoma: pues no está subordinado a ninguna área del Derecho (civil, mercantil, etc.). La única excepción podría ser el Derecho constitucional. Consiste en el deslinde del derecho procesal con respecto al sustantivo.
Secundario, porque deviene de una ley constitucional, es decir no actúa por sí mismo, sino en función de un derecho subjetivo.
Según el Articulo N°49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela el debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho hacer notificada de los cargos por los cuales se les investiga, de acceder a alas pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante la violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho s recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta constitución y en la ley.
1. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
2. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
3. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
4. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
5. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.

4
6. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
7. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.
Principios y Garantías Procesales.
Según los Principios de Garantías los Podemos encontrar reflejados en nuestro código procesal penal y ellos se encuentran registrados desde el artículo 1 hasta el Artículo 22.
Artículo 1º. Juicio previo y debido proceso.
Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado, sin dilaciones indebidas, ante un juez imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.
Artículo 2º. Ejercicio de la jurisdicción.
La justicia penal se administrará en nombre de la República y por autoridad de la ley.
Corresponde a los tribunales juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
Artículo 3º. Participación ciudadana.
Los ciudadanos participarán en la administración de la justicia penal conforme a lo previsto en este Código.
Artículo 4º. Autonomía e independencia de los jueces.
En el ejercicio de sus funciones los jueces son autónomos e independientes de los órganos del Poder Público y sólo deben obediencia a la ley y al derecho.


5
Artículo 4º. Autonomía e independencia de los jueces.
En caso de interferencia en el ejercicio de sus funciones los jueces deberán informar a la Corte Suprema de Justicia sobre los hechos que afecten su independencia, a los fines de que la haga cesar.

Artículo 5º. Autoridad del juez.
Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales.
Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la República están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran.
Artículo 6º. Obligación de decidir.
Los jueces no podrán abstenerse de decidir so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren, incurrirán en denegación de justicia.
Artículo 7º. Juez natural.
Toda persona debe ser juzgada por sus jueces naturales y, en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o tribunales ad hoc. La potestad de aplicar la ley en los procesos penales corresponde, exclusivamente, a los jueces y tribunales ordinarios o especializados establecidos por las leyes, con anterioridad al hecho objeto del proceso.
Artículo 8º. Presunción de inocencia.
Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.
Artículo 9º. Afirmación de la libertad.
Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta.
Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza.
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Artículo 10. Respeto a la dignidad humana.
En el proceso penal toda persona debe ser tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano, con protección de los derechos que de ella derivan, y podrá exigir a la autoridad que le requiera su comparecencia el derecho de estar acompañada de un abogado de su confianza.
El abogado requerido, en esta circunstancia, sólo podrá intervenir para garantizar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 1º.
Artículo 11. Titularidad de la acción penal.
La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales.
Artículo 12. Defensa e igualdad entre las partes.
La defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso. Corresponde a los jueces garantizarlo sin preferencias ni desigualdades.
Los jueces profesionales, escabinos, jurados y demás funcionarios judiciales no podrán mantener, directa o indirectamente, ninguna clase de comunicación con alguna de las partes o sus abogados, sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, salvo con la presencia de todas ellas.
Artículo 13. Finalidad del proceso.
El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.
Artículo 14. Oralidad.
El juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones de este Código.
Artículo 15. Publicidad.
El juicio oral tendrá lugar en forma pública.


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Artículo 16. Inmediación.
Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.
Artículo 17. Concentración.
Iniciado el debate, este debe concluir en el mismo día. Si ello no fuere posible, continuará durante el menor número de días consecutivos.
Artículo 18. Contradicción.
El proceso tendrá carácter contradictorio.

Artículo 19. Control de la constitucionalidad.
Corresponde a los jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República. Cuando la ley cuya aplicación se pida colidiere con ella, los tribunales deberán atenerse a la norma constitucional.
Artículo 20. Única persecución.
Nadie debe ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho.
Sin embargo, será admisible una nueva persecución penal:
1º. Cuando la primera fue intentada ante un tribunal incompetente, que por ese motivo concluyó el procedimiento;
2º. Cuando la primera fue desestimada por defectos en su promoción o en su ejercicio.
Artículo 21. Cosa juzgada
Concluido el juicio por sentencia firme no podrá ser reabierto, excepto en el caso de revisión conforme a lo previsto en este Código.
Artículo 22. Apreciación de las pruebas.
Las pruebas se apreciarán por el tribunal según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
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Bibliografía.


Código Orgánico Procesal Penal Pág. (1-5)
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Pág. (17-18).
Chocano P. Teoría de la actividad Procesal .
Monografia.com

sábado, 24 de abril de 2010

Instituto De Altos Estudios Avanzados
Diplomado en Ciencias Forense
Matera: Procesal Penal


Facilitador: Dra. Participante: Rafael E. Núñez G.
C.I: v- 8786611
Tlf: 0414-4658301
Correo: ique.nunez@gmail.com
INTRODUCCION
El Proceso Penal es un conjunto de actos tendientes a la investigación y esclarecimiento de hechos punibles, con el fin de determinar la responsabilidad penal de las personas involucradas en tales delitos y establecer su culpabilidad o inocencia. En Venezuela, el proceso penal se rige por un sistema acusatorio en donde el Estado, por el carácter social que reviste la realización de un hecho punible, es quien mediante sus órganos, tiene la facultad de perseguir y procurar la consecución de este proceso.
Este sistema ha sido implementado en nuestro país recientemente y gira sobre el eje de principios y garantías que buscan la verdad por medios idóneos y la correcta aplicación de los medios necesarios para una sana aplicación de normas. En este sentido, la justicia penal venezolana tiende a desarrollar herramientas para su mejor funcionamiento.
Dentro de este objeto y del cambio radical de las instituciones jurídicas penales, se ha introducido en Venezuela; figuras que anteriormente no habían sido consideradas, tendientes a colaborar con los principios que rigen al derecho procesal penal, permitiendo la celeridad y economía procesal, así como una mayor humanización dentro del proceso. Estas figuras son denominadas por el legislador como Alternativas a la prosecución del proceso, las cuales se conciben como modos de auto-composición procesal, que tienen la misma eficacia que la sentencia, pero se originan, ya en la voluntad concorde de ambas partes, o bien en la declaración unilateral de una de ellas. Esto quiere significar que al lado de la solución judicial de la litis, por el acto del juez, existe la solución convencional, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas a jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la Sentencia.
Esta institución que rige la ley adjetiva penal, comprenden la aplicación del Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, La Suspensión Condicional del Proceso, la Admisión de los hechos y la Delación.


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La acción pena.

La acción penal es el mecanismo mediante el cual el estado garantiza a cada individua el goce, ejercicio de todos Y cada uno de sus derechos tal como nos lo plantea el 285 de nuestra Constitución y muy especialmente el ordinal 4to. Puesto que Son atribuciones del Ministerio Público: Garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y garantías Constitucionales, así como de los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República. Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesario instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones.
Estas atribuciones no menoscaban el ejercicio de los derechos y acciones que corresponden a los o las particulares o a otros funcionarios o funcionarias de acuerdo con la Constitución de la República bolivariana de Venezuela y la ley. El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades tal como lo determina el artículo 29 de la antes dicha constitución, en caso de no hacerlo y que le fuere imputadle.
El Estado tendrá la obligación de indemnizar a las víctimas de violaciones a los derechos humanos o a sus Derechohabientes en casos de muertes, incluido el pago de daños y perjuicios. También adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza, para hacer efectivas las prontas indemnizaciones. Tal como lo determina el articulo 30 de nuestra carta magna. Y vemos como en su último aparte dice
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“El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados”.
El ejercicio de la acción penal
En tal sentido vemos como la Titularidad de la acción penal corresponde al estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, tal como lo determina el artículo 11 y 24 del COPP, En concordancia con el artículo 285 ordinal 4to de CRBV y el articulo16 ordinas 6to de LOMP.
Diversa formas de ejercer la acción penal
La acción penal puede ejercerse de tres maneras distintas tal como lo prevé nuestro
Código Orgánico Procesal Pena
La investigación de oficio
El Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración. Y Si la noticia es recibida por las autoridades de policía, éstas la comunicarán al Ministerio Público dentro de las doce horas siguientes sólo practicarán las diligencias necesarias y urgentes, dirigidas a identificar y ubicar a los autores y demás participes del hecho punible, y al aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración. Arts.283 y 284 COPP
La denuncia
Cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible puede denunciarlo ante un fiscal del Ministerio Público o un órgano de policía de investigaciones penales y la denuncia podrá formularse verbalmente o por escrito y deberá contener la identificación del denunciante, y su domicilio.

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La narración circunstanciada del hecho, el señalamiento de quienes lo han cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él hecho.
En el caso de la denuncia verbal se levantará un acta en presencia del denunciante, quien la firmará junto con el funcionario que la reciba. La denuncia escrita será firmada por el denunciante o por un apoderado con facultades para hacerlo. sino puede firmar, estampará sus huellas dactilares en conformidad con lo allí escrito
La denuncia es obligatoria en los particulares, cuando se trate de casos en que la omisión de ella sea sancionable, según disposición del Código Penal. En los funcionarios públicos, cuando en el desempeño de su empleo se impusieren de algún hecho punible de acción pública. En los médicos cirujanos y demás profesionales de la salud, cuando por envenenamiento, heridas u otra clase de lesiones, abortos o suposición de parto, han sido llamados a prestar o auxilios de su arte o ciencia. En cualquiera de estos casos.
La querella
Sólo la persona, natural o jurídica, que tenga la calidad de víctima podrá presentar querella. La cual se propondrá siempre por escrito, ante el Juez de Control y contendrá: El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración con una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho punible.
El querellante podrá solicitar al fiscal las diligencias que estime necesarias para la investigación de los hechos y El Juez admitirá o rechazará la querella y notificará su decisión al Ministerio Público y al imputado.
La admisión de la misma, previo el cumplimiento de las formalidades prescritas, conferirá a la víctima la condición de parte querellante y así expresamente deberá señalarlo el Juez de Control en el auto de admisión.
Si falta alguno de los requisitos previstos en el artículo 294 COPP, ordenará que se complete dentro del plazo de tres días y las partes se podrán oponer a la admisión del querellante, mediante las excepciones correspondientes.
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La resolución que rechaza la querella es apelable por la víctima sin que por ello se suspenda el proceso.Mas el querellante podrá desistir de su querella en cualquier momento del proceso y pagará las costas que haya ocasionado. De tal manera se considerará que el querellante ha desistido de la querella cuando: No concurra sin justa causa a la citación a prestar declaración testimonial. No formule acusación particular propia o no se adhiera a la del fiscal. No asista a la audiencia preliminar sin causa justificada. No tenga prueba para fundar su acusación particular o no concurra al juicio o se ausente del lugar donde se esté efectuando, sin autorización del tribunal.
El desistimiento será declarado de oficio o a petición de cualquiera de las partes.
Formas alternativas de prosecución del proceso
Principio de oportunidad
El Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar al Juez de Control autorización para prescindir, total o parcialmente, del ejercicio de la acción penal, o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho, en cualquiera de los siguientes casos: Cuando se trate de un hecho que por su insignificancia no afecte gravemente el interés público, excepto, cuando el máximo de la pena exceda de los tres años de privación de libertad, o se cometa por un funcionario o empleado público. Cuando la participación del imputado en la perpetración del hecho se estime de menor relevancia, salvo que se trate de un delito cometido por funcionario o empleado público en ejercicio de su cargo. Cuando en los delitos culposos el imputado haya sufrido a consecuencia del hecho, daño físico o moral que torne desproporcionada la pena. Cuando la pena o medida de seguridad que pueda imponerse por el hecho o la infracción, de cuya persecución se prescinde, carezca de importancia, o a la que se debe esperar por los restantes hechos o infracciones.
Si el tribunal admite la aplicación de alguno de los supuestos previstos en el artículo 37 en el COPP, se produce la extinción de la acción penal con respecto al autor. Si la decisión tiene como fundamento la insignificancia sus efectos se extienden a todos los que reúnan las mismas condiciones.
El Juez, antes de resolver respecto de la solicitud fiscal, procurará oír a la víctima.
En casos especial. El Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control autorización para suspender el ejercicio de la acción penal, cuando se trate de hechos producto de la delincuencia organizada o de la criminalidad violenta y el imputado colabore eficazmente con la investigación,
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aportando información esencial para evitar que continúe el delito o se realicen otros, ayude a esclarecer el hecho investigado u otros conexos, o proporcione información útil para probar la participación de otros imputados, siempre que la pena que corresponda al hecho punible.
El ejercicio de la acción penal se suspende en relación con los hechos o las personas en cuyo favor se aplicó este supuesto de oportunidad, hasta tanto se concluyan la investigación por los hechos informados, oportunidad en la cual se reanudará el proceso respecto al informante.
El Juez competente para dictar sentencia, en la oportunidad correspondiente, rebajará la pena aplicable, a la mitad de la sanción establecida para el delito que se le impute al informante en virtud de haber colaborado con la investigación, cuando hayan sido satisfechas las expectativas por las cuales se suspendió el ejercicio de la acusación.

En estos casos el estado adoptará las medidas necesarias para garantizar la integridad física del informante.

Acuerdos reparatorios
El Juez podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima, cuando: El hecho punible recaiga sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas.
En tal caso, debe el Juez verificar que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y que efectivamente se está en presencia de un hecho punible de los anteriormente señalados. Se notificará al Fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación para que emita su opinión previa a la aprobación del acuerdo reparatorio.
El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenido en él. Cuando existan varios imputados o víctimas, el proceso continuará respecto de aquellos que no han concurrido al acuerdo.
Cuando se trate de varias víctimas, podrán suscribirse tantos acuerdos reparatorios, como víctimas existan por el mismo hecho. A los efectos de la previsión contenida en el aparte siguiente, se tendrá como un único acuerdo reparatorio el celebrado con varias víctimas respecto del mismo hecho punible.

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Solo se podrá aprobar un nuevo acuerdo reparatorio a favor del imputado, después de transcurridos tres años desde la fecha de cumplimiento de un anterior acuerdo. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les hayan sido aprobados acuerdos reparatorios y la fecha de su realización.
En caso de que el acuerdo reparatorio se efectúe después que el Fiscal del Ministerio Público haya presentado la acusación, y esta haya sido admitida, se requerirá que el imputado, en la audiencia preliminar, o antes de la apertura del debate. Admita los hechos objeto de la acusación. De incumplir el acuerdo, el Juez pasará a dictar la sentencia condenatoria, conforme al procedimiento por admisión de los hechos, pero sin la rebaja de pena establecida articulo que tipifica el delito cometido.

El proceso solo se podrá suspenderse por tres meses. De no cumplir el imputado el acuerdo reparatorio en dicho lapso sin causa justificada el proceso continuará en los términos ya antes mencionados.

Fase Preparatoria

Esta fase tendrá por objeto la preparación del juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del fiscal y la defensa del imputado mientras el Ministerio Público en el curso de la investigación hará constar no sólo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparlo. En este caso, está obligado a facilitarle al imputado los datos que lo favorezcan. A los jueces de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el COPP, en la CRBV, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. Pal como lo determina el. Artículo 282. De el COPP.











CONCLUSIÓN

La implementación de mecanismos extrajudiciales para la resolución de conflictos en Venezuela ha sido propuesta como una de las alternativas más prometedoras para reformar y mejorar nuestros sistemas de tutela jurídica.
La experiencia en nuestro país, desde la entrada en vigencia de las Alternativas para la prosecución del proceso, permitió descongestionar en gran proporción los Tribunales de Justicia, permitiéndose con ello que los funcionarios judiciales hayan volcado sus esfuerzos en casos que se amerita la tutela judicial como mediadora de conflictos por tratarse de delitos que no encuadraban en los supuestos de procedencia de los acuerdos y por ser de carácter enjuiciable, que por su entidad le es correspondida una privativa de libertad, al no haber más alternativas.

Se considera que la cárcel debería ser él último lugar para destinar a la persona que ha infringido una norma penal, la cual debe obedecer a incursión en delincuencia de mayor gravedad, esto permitiría combatir la sobrepoblación penitenciaria. El empleo de las normas penales debe racionalizarse en el sentido de considerar formas de castigo alternativo a la reclusión, en el cual se imponga el desarrollo de actividades que mantengan ocupado al infractor y le hagan reconocer en sí mismo las destrezas que posee y la posibilidad de canalizarlas en obras justas propias de empleos remunerados que le permitirían su adaptación-aceptación social y principalmente de su grupo familiar constituyéndose en un ejemplo a seguir.
La prisión indirectamente fabrica delincuentes al hacer caer en la miseria al detenido y a su grupo familiar.
El minimalismo a través de las fórmulas alternativas de resolución de conflictos, en boga, tiene por fin la reducción de la violencia punitiva estatal para asegurar la protección del más débil contra él más fuerte, ello permitiría que tanto el ofendido por el delito como el agresor no se vean desprotegidos. La idea central sería restringir la pena privativa de libertad por medio de medidas alternativas de la prisión, con apoyo de la comunidad. Se trata de que la privación de libertad sea la ultima ratio, considerando que las condiciones en los diferentes centros de reclusión lejos de rehabilitar corrompe.









Postura reflexiva

En virtud de lo aquí estudiado y determinado por los artículos que consagran el ejercicio de la acción penal, puedo decir que la carga o la columna vertebral de el estado de derecho de el país recae en la fiscalía del ministerio público ya que según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así lo consagra: Desde el respeto y cumplimiento de los convenios internacionales hasta el debido proceso en los actos de acción penal ordinaria.







































BIBLIOGRAFÍA


Manual de Derecho Procesal Penal. Pérez S. Eric L. Caracas 2000.
Derecho Procesal Penal. Pérez L. Ramón. Barquisimeto 1999.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial N° 5.453. Caracas 2000.
Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial N° 5.558. Caracas 2009.
Código Penal Venezolano. Gaceta Oficial N° 915. Caracas 1964.
www.tsj.gov.ve.
www.monografias.com
www.derecho.org.com

viernes, 23 de abril de 2010

Republica Bolivariana de Venezuela
Centro de Altos Estudios Avanzados
Diplomado de Ciencias Forenses 2do Corte
Unidad III




























Alumna:
Andreina Bustamante Ramírez
C.I. 20.803.455

Profesora:
Yeriny Conopoima

Unidad Curricular:
Derecho Procesal Penal
Índice

Introducción 3
El Régimen Probatorio 4
Las Pruebas en Materia Penal 4
Principios Probatorios 5 y 6
La Libre Convicción y La Sana Crítica 7 y 8
Postura Reflexiva 9
Conclusión 10
Bibliografía 11





































Introducción

En el presente trabajo se hablara un poco sobre lo relacionado con el Régimen Probatorio, se puede decir que el régimen probatorio ocurre en el proceso de que las partes aleguen sus pruebas y argumentos siguiendo las reglas establecidas en el código de procedimiento civil. También se hablara un poco sobre las pruebas en materia penal, los principios probatorios, la libre convicción y la sana critica.
El objetivo de este trabajo es tan solo aprender sobre algo que se vive a diario en nuestro país, y es bueno tener una idea o una base sobre el tema, pues nos puede servir en un futuro.





































El Régimen Probatorio

Es el procedimiento mediante el cual se demuestra o no, con pruebas lo alegado y el mismo esta sujeto a disposiciones legales y en Venezuela es amplio el campo probatorio, debe estar siempre amparado en el debido proceso ya que si viola el mismo toda prueba quedara como nula.

Las Pruebas en Materia Penal



























Principios Probatorios

Licitud de la prueba: Según el Articulo 197 del Código Orgánico Procesal Penal. “Los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de este Código.
No podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, en la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados, ni la obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas. Asimismo, tampoco podrá apreciarse la información que provenga directa o indirectamente de un medio o procedimiento ilícitos.”

Libertad de prueba: Según el Articulo 198 del Código Orgánico Procesal Penal. “Salvo previsión expresa en contrario de la ley, se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso y por cualquier medio de prueba, incorporado conforme a las disposiciones de este Código y que no esté expresamente prohibido por la ley.
Regirán, en especial, las limitaciones de la ley relativas al estado civil de las personas.
Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. Los tribunales podrán limitar los medios de prueba ofrecidos para demostrar un hecho o una circunstancia, cuando haya quedado suficientemente comprobado con las pruebas ya practicadas.
El tribunal puede prescindir de la prueba cuando ésta sea ofrecida para acreditar un hecho notorio.”
In dubio pro reo: expresa el principio jurídico de que en caso de duda, por ejemplo, por insuficiencia probatoria, se favorecerá al imputado o acusado. Es uno de los pilares del Derecho penal moderno donde el fiscal o agente estatal equivalente debe probar la culpa del acusado y no este último su inocencia.
Pertinencia: Es decir, que la prueba debe estar relacionada con las proposiciones o hechos que se buscan demostrar dentro del proceso.
Legalidad de la Prueba: Constituye uno de los requisitos extrínsecos de los medios de prueba, consistente en que los mismos no estén expresamente prohibidos por la Ley, caso en el cual, de ser propuesto algún medio expresamente prohibido por el operador legislativo, el operador judicial debe rechazar o negar la admisión de la prueba al momento de providenciarlas, o en caso contrario, debe revisar el requisito en cuestión al momento de apreciar el mérito de la probática al dictar la sentencia definitiva.

Presunción de inocencia. Según el Articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal. “Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.”

Inmediación: Según el Articulo 16 del Código Orgánico Procesal Penal. “Los jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.”

Contradicción: Según el Articulo 18 del Código Orgánico Procesal Penal. “El proceso tendrá carácter contradictorio.”

Necesidad de la Prueba: lo que permite concebir que las aseveraciones construidas por la Juez A quo para declarar inadmisible las pruebas ofrecidas por la defensa representa un falso supuesto.
El onus probandi o carga de la prueba: Es la expresión latina del principio jurídico que señala quién está obligado a probar un determinado hecho ante los tribunales.
Valoración de la prueba: constituye, indudablemente, una operación fundamental, de gran importancia en todo proceso y, más aún en el proceso penal, puesto que de ella depende que el tribunal llegue o no a una certeza; es decir va a determinar el carácter absolutorio o condenatorio de la sentencia para el acusado.

Publicidad y Oralidad de la Prueba: Se puede decir que la publicidad implica dos aspectos fundamentales: en primer lugar permite el control de la función judicial por la comunidad, pues lo mismo que presencia el juez lo presencia el público asistente a la audiencia oral, razón por la cual la sentencia ha de estar ajustada a las pruebas producidas; por otra parte, cumple una de las funciones principales del Derecho Penal como es la prevención general, al publicitarse la sanción impuesta: transmite el mensaje a la sociedad, acerca de la vigencia de los valores sociales que fundan la Convivencia Social.

La Conducencia de la prueba: se refiere a la capacidad o idoneidad probatoria del medio empleado para demostrar los hechos que se quieren probar. En otras palabras la eficacia de la prueba.

Prueba de Oficio: Es la que se solicita a los tribunales para que sea valida. Algunos ejemplos de esta lo son: videos, grabaciones, intervenciones telefónicas.








La Sana Crítica y La Libre Convicción

La Sana Critica: No es un sistema de valoración, sino que se trata de un medio o instrumento que deben utilizar los sistemas legal o tarifado y el sistema de la libre convicción razonada.

En el Sistema Tarifado: El legislador es quien le indica al juzgador como debe apreciar los elementos probatorios, sistema que es aplicable a los procesos escritos de corte inquisitorio, no obstante en este sistema debe utilizarse el método de la sana crítica a los fines de motivar la sentencia.

En el Sistema de la Intima Convicción: (Derogado en nuestra legislación actual) Las razones que llevan al convencimiento de cada uno de los miembros del jurado se circunscriben y permanecen en su conciencia, sin exteriorización de esas razones en el cuerpo de la sentencia por parte del jurado, puesto que sólo les corresponde afirmar o negar los planteamientos concretos de las situaciones de hecho debatidas en el juicio, para conformar el veredicto que dará lugar a la condena o la absolución y es al juez profesional a quien corresponde explicar los motivos de su decisión, claramente en base al veredicto del jurado, a través del sistema de libre convicción razonada.

En el Sistema de Libre Convicción Razonada: El juzgador, debe apreciar las pruebas de acuerdo a su libre convencimiento, pero éste debe valerse y limitarse también por las reglas de la sana crítica, las cuales sabemos son:
• La lógica
• Los conocimientos aportados por la ciencia
• Las máximas de experiencia.


El sistema de La Libre Convicción, previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal no exime al juzgador de explicar las razones o motivos que lo llevan a condenar o a absolver, con base en los elementos probatorios que se obtengan en el proceso. El artículo 22 mencionado es muy claro en este aspecto al precisar que la libre convicción, debe basarse en "las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias", es decir debe utilizarse el método de la sana crítica para llegar a una conclusión razonada. Por esto el sistema que acoge en realidad el Código Orgánico Procesal Penal, es el de la libre convicción razonada.

En este punto hay que hacer dos observaciones en lo que respecta al sistema de apreciación de pruebas que prevé el Código Orgánico Procesal Penal.

1. La sana crítica como método y no como sistema
Es usual confundir el Sistema de la Libre Convicción Razonada con el método de la Sana Crítica en lo que respecta a la valoración de las pruebas. El primero, como se dijo, es un sistema de valoración tal y como lo son el sistema legal o tarifado y el Sistema de la Intima Convicción; mientras que la Sana Crítica es un método por medio del cual se deben examinar y comparar las pruebas, a fin de que a través de las reglas de la lógica se llegue a una conclusión, o sentencia. La Sana Crítica, como método que es, debe utilizarse tanto en el Sistema de la Libre Convicción Razonado según lo indica el Código Orgánico Procesal Penal, como en el Sistema Legal o Tarifado que establecía el Código de Enjuiciamiento Criminal, puesto que el artículo 42 de dicho Código, ordenaba que la sentencia debía contener una parte motiva, es decir las motivaciones o razones de hecho y de derecho que llevaban al juez al convencimiento de lo que declaraba como probado.
Por otra parte, el artículo 268 del Código de Enjuiciamiento Criminal le ordenaba al juez que en caso de declaraciones contradictorias del mismo testigo, debía examinar cuidadosamente, comparándolas con los demás datos del proceso, para admitir lo verdadero y desechar lo inexacto, y siempre debía desestimar declaraciones que, a su juicio resultaren falsas, debiendo explicar los fundamentos que existían para creerlo así.


2. Lo razonado en la decisión
Al haberse consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal el sistema de la libre convicción, no significa que el juez o tribunal cumpla con su deber con una simple coletilla, “luego de un minucioso estudio de las actas se llega al convencimiento pleno, haciendo uso de los principios de la libre convicción y de las reglas de la lógica” de que al procesado es culpable.
Lo consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal es el sistema de la libre convicción razonada, aplicando por tanto el método de la sana crítica que implica observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias. El juez tiene libertad para apreciar las pruebas, pero debe explicar las razones que lo llevan a tomar la decisión.
Diferente es el método de la íntima convicción, propio de los jurados, en el cual éste se limita a expresar en su veredicto la culpabilidad o inculpabilidad del procesado, sin exigírsele explicar las razones por las cuales llegaron a tal conclusión. Esto es lógico porque el jurado representa al pueblo por tanto “…sería un sistema de juicio directo del pueblo, equivalente a una forma plebiscitaria en lo legislativo”












Postura Reflexiva

El Régimen Probatorio según lo entiendo es el mecanismo donde se promueven todas las pruebas permitidas por el código de procedimiento civil y donde las partes promueven sus respectivas pruebas. El juez o jueza por medio de su experiencia, humanidad, libre convicción y su sana crítica debe decidir si dar sentencia y su respectiva pena a la persona que se vea implicado en el problema. Y debe basarse siempre en las pruebas que alegan los respectivos defensores o abogados de las personas involucradas. Existen muchos tipos de pruebas y siempre todas y cada una de ellas deben estar amparadas en el debido proceso pues si se investigan o se saben que son falsas automáticamente serán anuladas.
La prueba es el eje en torno al cual se desarrolla todo proceso y su producción, evacuación y valoración debe ser la razón de ser del mismo. En materia penal la prueba está dirigida esencialmente a corroborar la inocencia o a establecer la culpabilidad del o los procesados.
































Conclusión

Se puede concluir con que el régimen probatorio es donde las partes promueven todas sus pruebas basados en el código de procedimiento civil que será presentada ante un juez o jueza y que este llegue a una sentencia.
Ya esta mas que claro entonces, que una cosa son los sistemas de libre convicción razonada y legal o tarifado, y otra el método de la sana crítica en la cual debe aplicarse las reglas de la lógica para llegar a una conclusión.
La sana crítica no es en si mismo un sistema de valoración, sino que se trata de un método conformado por reglas lógicas, conocimientos científicos y principios de experiencia, sobre las cuales debe sustentarse el convencimiento del juez, existiendo por ello entre la sana crítica y los sistemas de la libre convicción razonada y el tarifado, una relación de medio a fin.


































Bibliografía

Esta información presente en el trabajo fue investigada en:

• Código Orgánico Procesal Penal (2009). Gaceta Oficial N° 5930 Extraordinario. Caracas, Venezuela.
• Tribunal Supremo de Justicia, Decisiones. Sala de Casación Penal. World Wide Web: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scp/Abril/163-290403-C020246.htm
• http://es.wikipedia.org/wiki/In_dubio_pro_reo
• http://www.websjuridicas.com/modules/news/article.php?storyid=368
• Tribunal Supremo de Justicia, Decisiones. World Wide Web: http://lara.tsj.gov.ve/decisiones/2004/octubre/650-11-KP02-R-2004-001084-.html
• http://es.wikipedia.org/wiki/Onus_probandi
• Tribunal Supremo de Justicia, Decisiones. World Wide Web: http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2007/enero/588-10-1Aa.3190-06-014-07.html
• http://www.monografias.com/trabajos16/presentacion-prueba-penal/presentacion-prueba-penal.shtml#VALOR
• Tribunal Supremo de Justicia, Decisiones. World Wide Web: http://tachira.tsj.gov.ve/decisiones/2006/mayo/1368-2-S1C-360-05-.html
Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Centro de Altos Estudios Avanzado.
Diplomado en Ciencias Forenses. Prof.: yerinyConopoima.
Alumna:
Castora Soto C.I. 22.770.824 Caracas/24/04/10

INTRODUCCION

Cuando ocurre la comisión de un hecho punible en contra de bienes jurídicos ya sean colectivos o particulares producen lesiones que derivan del hecho principal, los cuales no son menos perjudiciales que el mismo y por lo tanto le generan al individuo trasgresor sanciones que nuestro ordenamiento jurídico cataloga o define como responsabilidades civiles, estas se encuentran tipificadas en el código penal y supletoriamente en el código civil. En esta investigación se señalara de manera específica quienes pueden ser sujetos de responsabilidad civil ya sea de manera directa o subsidiaria; cuales son los procedimientos que están previstos en las leyes para que los individuos trasgresores subsanen las daños, además de otra serie de puntos que también constituyen parte importante en lo que a este tópico se refiere.

LA ACCION PENAL

Según el Art. 29 de código Procesal Penal la acción penal puede ser pública o privada. La acción penal tiene como fin sancionar la infracción mediante la imposición de una pena establecida por el código penal, así como también cualquier disposición legal, para lo cual es necesario que se pruebe la culpabilidad del proceso La acción penal es también una acción social en razón de que pertenece a la sociedad el derecho de castigo. Y es a través del Ministerio Público que la sociedad realiza dicho ejercicio. Es el sistema procesal que desarrollaba el CEC, el ejercicio de la acción penal descansaba en cabeza de un órgano del estado, a quien corresponde las funciones de acusar y juzgar: el juez. Se realiza cuando el Ministerio Público ocurre ante el juez, le solicita que avoque el conocimiento de un asunto en particular.

EJERCICIO DE LA ACCION

Se realiza cuando el Ministerio Público ocurre ante el juez y le solicita que avoque el conocimiento de un asunto en particular.
El Ministerio Público desde la independencia hasta la fecha es el que se encarga de averiguar los delitos mediante las pruebas, razón por la que se considera con derecho para acusar al detenido. El Ministerio Público, cuya actuación había sido indefinida y débil, adquiere importancia mayúscula, pasa a ser elemento básico en la administración de justicia penal y de los demás intereses que le encomienden las leyes.
Ejercicio de la acción penal y su sistema para ejercer la acción.Hay tres sistemas que son:

• Sistema ejercicio privado de la acción penal: el delito solo afecta al agravado o víctima y por lo tanto solo él es el único que puede denunciar sin que nadie se meta, ni el estado.
• Sistema por ejercicio por acción popular: el delito no solo afecta a la victima sino fundamentalmente al resto de la colectividad quienes potencial mente pueden ser futuras víctimas, por lo tanto el delito afecta a la colectividad en su conjunto y por lo mismo esta facultad para ejercitar la acción penal cualquier ciudadano.
• Sistema de ejercicio de la acción penal de oficio: el delito afecta a la sociedad, que es representada por el estado y es el estado quien debe perseguir el delito a través de una entidad llamada Ministerio Público.
• El sistema adopta por nuestro código procesal es mixto por que la denuncia penal se puede ejecutar por denuncias de parte. De oficio por la policía y el Ministerio Publico y por acción popular en determinados delitos que sean flagrantes.

DIVERSAS FORMAS DE EJERCERLA.

Cuando se realiza un hecho punible nacen dos acciones: 1. Penal. 2. Civil. Art. 24 y 25 del COPP.
Articulo.24: La acción penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, salvo que solo pueda ejercerse por la victima a su requerimiento. Articulo.25: solo podrá ser ejercidas por la victima, las acciones que nacen de los delitos que la ley establece como de instancia privada, y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial regulado en este código.
Sin embargo, para la persecución de los delitos de instancia privada previsto de los capítulos I, II y III, título VIII, libro segundo del código penal, bastara la denuncia ante el o la fiscal del ministerio publico o ante los órganos de policía de investigaciones penales competentes, hecha por la victima o por sus representante legales o guardadores, si aquella fuera entredicha o inhabilitada, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes especiales.
Cuando la víctima no puede hacer por sí misma la denuncia o la querella, a causa de su edad o estado mental, ni tiene representantes legales o si estos están imposibilitados o complicados en el delito, el Ministerio Público está en la obligación de ejercer la acción penal. El perdón, desistimiento o renuncia de la victima pondrá fin al proceso, salvo que fuera menor de dieciocho años.

Diferencia entre proceso civil y proceso penal.

El proceso civil se inicia con una demanda, que es un documento en que el actor o demandante, somete su intención al juez y le pide una sentencia favorable. El proceso civil se rige por el ¨principio dispositivo¨, esto significa que las partes deben presentar la iniciativa, el impulso y la renuncia de los actos procesales. En el proceso penal se distinguen dos fases sumario y juicio oral. El sumario también llamado fase de diligencias previas, es competencia del juez de instrucción, y en ella se llevan a cabo actos de investigación, que se realizan solo con la presencia de las partes (salvo que sea expresamente declarada secretos para ellas). Tales actos se documentan y son trasladados al órgano encargado de juzgar. En el juicio, general mente público, el tribunal (unipersonal o colegiado) presencia la práctica de las pruebas propuesta por la acusación y la defensa, recibe documentos y oye los informes verbales de las partes. Después, tomando en consideración el resultado del juicio y el derecho vigente, delibera hasta llegar a una decisión, el fallo. En el proceso panal rige en la fase de investigación el ¨principio inquisitivo¨, es decir, el juez actúa sobre todo por principio iniciativa y en la fase oral predomina el ¨principio acusatorio: el tribunal adopta una posición pasiva mientras las partes, acusación y defensa, contienden en igualdad de condiciones ante el juez, que dirige el debate y, después dicta sentencia.

LAS FORMAS ALTERNAS DE PROSECUCION DEL PROCESO.

Un decisión al fondo sin tener que agotar toda vía jurisdiccional, porque resultaría innecesario, en este sentido lo que se busca es el fin práctico del proceso. Tiene su fundamento legal en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en los Artículos.21 número 2 , 26,49 (enunciado) y 258 (primera parte).
Articulo.258: primera parte. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la medición y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflicto. El Código Orgánico Procesal Penal venezolano, las consagras como Alternativas a la Prosecución del Proceso en su Capítulo III del Título I del libro primero.
En el COPP regula tres instituciones cuya utilización por los distintos sujetos procesales llamados a intervenir, impediría que el proceso penal ya iniciado pudiera continuar, son esta el principio de oportunidad los acuerdos repara torio y la suspensión condicional del proceso.Etapas del proceso.
El código adjetivo establece tres posibilidades para la proposición de las excepciones, según se trate de las fases preparatoria, intermedia y de juicio:
Tramitación de la fase preparatoria (art.29):

• Proposición mediante escrito fundado ante el tribunal supremo de control con el ofrecimiento de las pruebas respectivas.
• Se tramitara en forma de incidencia sin interrumpir la investigación.
• Notificación a las otras partes para la contestación y ofrecimiento de pruebas, (dentro de los 5 días a su notificación).
• Si el puesto es de mero derecho o no ha habido ofrecimiento de pruebas, el juez debe resolver dentro de los 3 días al vencimiento del plazo anterior.
• Si se hubieren ofrecido pruebas procede la convocatoria de las partes a una audiencia oral (dentro der los 8 días a la publicación del auto respectivo).
En ese acto las partes expondrán oralmente sus alegatos y el juez resolverá razonadamente.• La decisión es apelable de los 5 días.
• El rechazo de la excepción impide que pueda plantearse por el mismo motivo en la fase intermedia.
Tratamiento en la fase intermedia (art.30):

• Deben proponerse por escrito hasta 5 días del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audición preliminar.
• Deberá tratarse de excepciones que no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos• Indica la audiencia las partes deben exponer oralmente el fundamento de sus peticiones.
• El juez debe resolver una vez finalizada la audiencia preliminar.
• Si fuera declaración sin lugar no pueden ejercerse recurso de apelación. Ello no impide que puedan ser nuevamente opuestas en la fase juicio.

Tratamiento en la fase de juicio (art.31):

• Solo pueden proponerse una vez abierto el debate en la primera oportunidad en que corresponda intervenir a las partes.
• Deben ser decididas en un solo acto, salvo que el tribunal resuelva hacerlo sucesivamente o diferir alguna. Sobre este particular prevé el Art. 346 que todas las cuestiones incidentales que se susciten serán tratadas en un solo acto, a menos que el tribunal resuelva hacerlo sucesivamente o diferir alguna, según convenga al orden del debate.
• Solo puede recurrirse de la decisión que declare sin lugar la excepción, conjuntamente con la sentencia definitiva.

CONCLUSION

Llevando al campo penal, resulta la acción penal, sin embargo, la acción penal posee un matiz adicional, y es que su ejercicio está regulado, donde titularidad solo al indicado por la presunta comisión de un delito. Así pues, la acción penal es la manifestación del poder concedido a un órgano oficial (Ministerio Público) o titular particular (en casos excepcionales) a fin de que lo ejerza solicitado una declaración judicial tras la comisión de un delito e identificado al autor del mismo