jueves, 22 de abril de 2010

TRABAJO DE ACCION PENAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACION SUPERIOR
CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS AVANZADOS
UNIDAD CURRICULAR: DERECHO PROCESAL PENAL













ASUNTO: LA ACCION PENAL
PARTICIPANTE: JULIO CESAR MARTINEZ
CEDULA DE IDENTIDAD: 6.452.652













CARACAS, 18 DE ABRIL DE 2010

CONTENIDO

Pgs
Introducción……………………………………………………………………………. 3
La Acción Penal………………………………………………………………………... 4
Formas de ejercer la Acción Penal………………………………………………….… 4
Características de la Acción Penal Publica…………………………………………… 5
Características de la Acción Penal Privada…………………………………………… 5
Formas alternas de prosecución del proceso…..……………………………………… 6
El principio de oportunidad.…………………………………………………………… 6
Los acuerdos reparatorios……………………………….…………………………….. 8
Suspensión condicional del proceso…………………………………………………… 8
Etapas del proceso……………………………………………………………………… 9
Postura reflexiva……………………………………………………………………….. 11
Referencias Bibliográficas…………………………………………………….……….. 12



INTRODUCCION



El presente trabajo consiste en un ensayo enfocado en el estudio de algunos aspectos relacionados con la acción penal, como son la acción penal, el ejercicio de la misma, las formas alternas de prosecución del proceso y las etapas que lo conforman.
La investigación se desarrollo como exigencia de la Unidad Curricular Derecho Procesal Penal, correspondiente al diplomado de Ciencias Forenses.
El mismo se realizo con el apoyo de fuentes bibliográficas, consulta de la página web perteneciente al Tribunal Supremo de Justicia y con la interpretación de algunos artículos del Código orgánico procesal penal.
La finalidad del estudio tiene como objeto profundizar en el contenido de dichos aspectos y adquirir mayor conocimiento que permita un mejor desenvolvimiento en el desarrollo de la unidad curricular.



LA ACCION PENAL

La acción penal es la manifestación del poder concedido a un órgano oficial (Ministerio Público) o titular particular (en casos excepcionales) a fin de que lo ejerza solicitando una declaración judicial tras la comisión de un delito e identificando al autor del mismo.
Actualmente, bajo la perspectiva del Derecho Procesal Penal, se advierten dos dimensiones de la acción penal:

1. La acción penal como la única vía para que las pretensiones de justicia en el ámbito penal puedan materializarse.

2. la acción penal como la manifestación clara del poder estatal expresado en el mandato constitucional (que establece la exclusiva potestad del Estado para administrar justicia). Como poder, entonces, la acción penal es, básicamente, coerción estatal, porque sin ella el proceso no tendría la autoridad de que goza.

Según Enrique Véscovi:
“La acción penal, funciona como un poder jurídico de reclamar la prestación del oficio jurisdiccional, o bien, como un derecho subjetivo procesal (autónomo e instrumental) para solicitar la puesta en movimiento de la actividad judicial, y obtener un pronunciamiento (sentencia)”.

FORMAS DE EJERCER LA ACCION PENAL

La acción penal se ejerce de dos formas: LA PUBLICA, a través del Ministerio Público en caso de delitos que atentan contra el interés social, y LA PRIVADA, en caso de delitos que atentan contra el interés particular y la cual es ejercida por la victima a través de la denuncia ante él o la fiscal del Ministerio Publico contando con su permiso o requerimiento.

La ACCIÓN PENAL ES PÚBLICA, ya que el Estado es quien administra justicia mediante el proceso penal, lo que implica desde la potestad de perseguir el delito hasta el hecho de ejecutar la sanción penal materializada en la pena, y la ejerce a través de sus órganos.

Por ello, cuando se hace la distinción entre Acción Penal PÚBLICA y PRIVADA, sólo se hace referencia a la “facultad de ir tras el delito” hasta lograr una sanción actuando con titularidad en su ejercicio. Tal facultad, por regla general, radica en el Ministerio Público, sin embargo, los delitos de ACCIÓN PRIVADA constituyen la gran excepción al dominio del Estado sobre el procedimiento penal, pues el interés de la víctima o su sustituto prevalece sobre el interés estatal y lo excluye casi totalmente.



CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN PENAL PÚBLICA

Publicidad.- La acción penal está dirigida a los órganos del Estado y tiene además, importancia social, puesto que está orientada a restablecer el orden social perturbado por la comisión de un delito.

Oficialidad.- Por tener carácter público, su ejercicio se halla monopolizado por el Estado a través del Ministerio Público, titular de la acción penal y que actúa de oficio, a instancia de la parte agraviada, por acción popular o por noticia policial (con excepción de los delitos perseguibles por acción privada). El Ministerio Público tiene la facultad de perseguir de oficio (oficiosidad) el delito sin necesidad de denuncia previa o por noticia de la comisión de un hecho delictivo. La oficialidad y oficiosidad son características que tienen un mismo origen: el monopolio del Estado en la persecución del delito.

Indivisibilidad.- La acción penal es única, si bien en el proceso aparecen actos diversos promovidos por el titular de la acción penal, la acción es única y tiene una sola pretensión: la sanción penal que alcanza a todos los que han participado en la comisión del delito. No existen distintas acciones que correspondan a cada agente, sino una acción indivisible.

Obligatoriedad.- La obligación por parte del Ministerio Público de ejercitar la acción penal ante la noticia de la presunta comisión de un hecho ilícito.

Irrevocabilidad.- Una vez promovida la acción penal sólo puede concluir con una sentencia firme condenatoria o absolutoria o con un auto que declara el sobreseimiento o no haber lugar a juicio oral o declara fundada una excepción. No hay posibilidad de desistimiento o transacción, como ocurre en el caso de los procesos iniciados por acción privada o en los casos en los que se aplican los Criterios de Oportunidad. Esta característica es la que distingue la acción pública de la privada.

Indisponibilidad.- la ley sólo autoriza al que tiene el derecho de ejercer la acción penal, por tanto, es un derecho indelegable, intransferible. En el caso de la acción penal pública, esta facultad está en manos del Ministerio Público y en caso de la acción penal privada, corresponde al agraviado o a su sustituto legal. En ambos casos estamos frente a acciones que están dirigidas contra personas ciertas, determinadas y naturales, pues las personas jurídicas no cometen delitos como tales y la acción penal no puede estar dirigida tampoco a personas inexistentes o indeterminadas.


CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN PENAL PRIVADA

Voluntaria.- En el acto de promover la acción penal privada prima la voluntad del titular.

Renunciable.- La acción penal privada es renunciable.

Relativa.- La acción penal privada es relativa, por cuanto la administración de todo el proceso penal y, sobre todo, la capacidad de ejercitar el lus puniendi está en manos del Estado, el particular tiene por tanto sólo facultades que se enmarcan dentro del control penal estatal.
Cabe señalar que la acción penal privada en la mayoría de los países se encuentra limitada a unos cuantos delitos referidos mayormente al honor y los que afectan bienes jurídicos íntimos de la persona humana, violación de la intimidad personal o familiar, entre otros.

FORMAS ALTERNAS DE PROSECUCION DEL PROCESO
Son el conjunto de opciones que pueden ponerse en práctica durante el curso de un proceso que permitan tomar una decisión a fondo sin tener que agotar toda la vía jurisdiccional, porque resultaría engorroso e innecesario, y donde lo que se busca es el fin practico del proceso. Entre estas el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso.
Estos medios alternativos a la prosecución del proceso son considerados por Eric Pérez Sarmiento como:
“Formas anticipadas de terminación del proceso penal, definidas como
situaciones que ponen fin al juzgamiento antes de la sentencia firme”
Tienen su fundamento legal en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los Artículos: 21 numeral 2°, 26, 49 (enunciado) y 258 (primer aparte).
Articulo 258. Primer aparte. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.
El Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, las consagra como Alternativas a la Prosecución del Proceso en su capitulo III del Titulo I del Libro Primero.
EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
Llamado también para algunos autores como el “principio de la discrecionalidad”. Este principio ha sido admitido en diferentes ordenamientos jurídicos europeos principalmente en Portugal, Italia, España, pero es el Sistema Alemán quien lo ha regulado más detalladamente. En el Derecho Anglosajón, esta figura ha sido considerada como la regla y esta sustentada sobre la plea guilty: que significa confesión dirigida a evitar el juicio y la plea bargaining: negociación entre el fiscal y el imputado que supone pactar la acusación en toda su extensión y de este modo, reducir o multar a conveniencia, si es el caso, el hecho penal en sí mismo considerado.
Es la posibilidad que la ley brinda a los órganos encargados de perseguir el delito, fundamentalmente al Ministerio Público y a los Tribunales, de abstenerse de perseguir a ciertos imputados en un proceso penal determinado.
La doctrina venezolana, considera que el Principio de Oportunidad es una excepción a la regla, ya que exponen que este precepto constituye una excepción al principio de legalidad que establece la materialización del Ius puniendi y el Ius persiguendi del Estado, es decir el Estado, bajo la premisa de este principio tiene la facultad de calificar, perseguir y condenar el delito, como lo define Vicenzo Manzini.

“Es el monopolio del Estado para conocer y resolver, de forma obligatoria,
ineludible y excluyente, toda controversia derivada de la presunta comisión
de un hecho punible”.

De lo antes expuesto, es que se considera el Principio de Oportunidad como una excepción al de legalidad, cuando se le da al Fiscal y al Juez la potestad de ejercer o no la acción penal.
El Código Orgánico procesal penal, establece en su Artículo 37. Lo siguiente:
El Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar al Juez de control autorización para prescindir total o parcialmente, del ejercicio de la acción penal, o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho, en cualquiera de los supuestos siguientes:
1. Cuando se trate de un hecho que por su insignificancia o por su poca frecuencia no afecte gravemente el interés público, excepto, cuando el máximo de la pena exceda de los tres años de privación de libertad, o se cometa por un funcionario o empleado público en ejercicio de su cargo o por razón de él. Ejemplo: Las Invasiones genéricas Art. 184 del C.P.
2. Cuando la participación del imputado en la perpetración del hecho se estime de menor relevancia, salvo que se trate de un delito cometido por un funcionario o empleado público en ejercicio de su cargo o por razón de él.
3. Cuando en los delitos culposos el imputado haya sufrido a consecuencia del hecho, daño físico o moral grave que torne desprorcionada la aplicación de una pena.
4. Cuando la pena o medida de seguridad que pueda imponerse por el hecho o la infracción, de cuya persecución se prescinde, carezca de importancia en consideración a la pena o medida de seguridad ya impuesta, o a la que se debe esperar por los restantes hechos o infracciones, o a la que se le impondría en un procedimiento tramitado en el extranjero.


LOS ACUERDOS REPARATORIOS
Se define como la manifestación de voluntad libre y consciente, entre el imputado y la víctima, por medio del cual, los mismos llegan a una solución sobre el daño causado por el hecho punible, mediante la restitución, la reparación del daño causado o la indemnización de perjuicios, aprobados por el Juez antes de Sentencia Definitiva”.
Para la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el propósito de los acuerdos reparatorios radica en el interés entre la víctima y el imputado en celebrar el acuerdo reparatorio, tiene como objeto la resolución alternativa del conflicto surgido, indemnizándose a la víctima con una justa reparación, además de lograrse la extinción de la acción penal, que por razones de economía procesal, constituye una solución para evitar procesos largos y costosos.

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
La suspensión condicional del proceso es un beneficio que se le otorga al imputado, ya que este consiste en suspender un proceso penal cuando el imputado que lo solicite cumpla con una serie de condiciones determinadas por la ley. Se encuentra regulado en el Artículo 42 y siguientes del C.O.P.P.
Requisitos:
Para el otorgamiento de la suspensión condicional del proceso el imputado es quien solicita la aplicación de este medio, pero la ley para su procedencia establece una serie de requisitos que se deben llenar, estos son:
• El delito cometido debe ser leve, y cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo. Ejemplo de algún delito aplicable a tal caso la Apropiación indebida por medio del abuso de una firma en blanco. Art. 469 del C.P.
• El imputado debe admitir los hechos que se le atribuyen.
• Debe tener buena conducta predelictual, es decir no debe ser un reincidente.
• No estar sujeto a esta medida por otro hecho.
Para la comprobación de estos dos últimos requisitos el Juez solicitará el registro automatizado que ha dispuesto el Tribunal Supremo de Justicia para verificar si al imputado se le ha aplicado esta suspensión por otros hechos.
Condiciones: Las condiciones que deberá cumplir el imputado para la aprobación de esta suspensión y la posterior extinción de la acción penal se encuentran claramente especificadas en él articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación de alguna de estas condiciones queda a criterio del Juez quien será el que estime cual de ella o ellas será la aplicable al caso. Estas condiciones son:
1. - Residir en un lugar determinado.
2. - Prohibición de visitar determinados lugares o personas
3. - Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas.
4. - Participar en programas especiales de tratamiento, con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas.
5. - Comenzar o finalizar la escolaridad básica si no la tiene cumplida, aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el Juez.
6. - Prestar servicios o labores al Estado o instituciones de beneficio público.
7. - Someterse a tratamiento médico o psicológico.
8. - Permanecer en un trabajo o empleo o adoptar, en el plazo que el tribunal determine, un oficio, arte o profesión, sino tiene medios propios de subsistencia.
9. - No poseer o portar armas.
10. - No conducir vehículos, si éste hubiere sido el medio de comisión del delito.

ETAPAS DEL PROCESO
El ejercicio de la acción penal se realiza cuando el Ministerio Publico concurre ante el juez y le solicita que se avoque al conocimiento de un asunto en particular, la acción penal pasa durante el proceso, por cuatro etapas bien diferenciadas que son: etapa preparatoria o de Investigación, etapa Intermedia o preliminar y etapa de juicio.
ETAPA PREPARATORIA O DE INVESTIGACION: Es aquella que contempla la preparación del juicio oral y publico, mediante la investigación de la verdad y la búsqueda de elementos que permitan la acusación de la fiscalía y al mismo tiempo la defensa del imputado o imputada, la importancia del Ministerio Publico en el curso de la investigación hará saber, no solo los hechos y circunstancias para establecer la inculpación del imputado o imputada sino también aquellos que sirvan para liberarlos de culpa. Según sentencia 701-727 de Sala de Casación Penal.

ETAPA INTERMEDIA O PRELIMINAR: La fase intermedia es el puente para pasar de la fase de instrucción a la fase de juicio oral. Vendría definida por aquel conjunto de actuaciones destinadas a valorar los resultados de lo actuado en la fase de instrucción o preparatoria, apreciándose si es completa y suficiente, y si se da los presupuestos necesarios para proceder a la apertura del juicio oral, o para el sobreseimiento, una vez finalizada ésta deberá admitir total o parcialmente la acusación propuesta por el Ministerio Público o de la víctima y ordenar su enjuiciamiento, y en caso de no admitirla deberá suspender, en esta etapa del proceso penal el tribunal de control también puede ordenar corregir vicios de forma de la acusación, resolver excepciones, homologar acuerdos reparatorios, ratificar, revocar o sustituir o imponer una medida cautelar, ordenar la práctica de pruebas anticipadas, sentenciar conforme con el procedimiento por admisión de los hechos. Según sentencia 520 de Sala de casación Penal.
ETAPA DE JUICIO: Esta etapa de juicio oral se considera como la más importante de las que integran el proceso penal, porque en ella se desarrollan los actos de prueba que han de servir para fundamentar la sentencia que en su día se dicte, el juicio oral tiene por finalidad la celebración de la audiencia pública, la cual deberá efectuarse conforme a los principios de oralidad, publicidad (salvo las excepciones establecidas en la ley), concentración e inmediación, la cual está orientada a la comprobación de los hechos objetos del proceso y la participación del acusado en los mismos, a través del acervo probatorio ofrecido en el juicio, finalizando la misma con la emisión del respectivo fallo. Según sentencia 520 de Sala de casación Penal.












POSTURA REFLEXIVA

El presente trabajo hace mención a la importancia que tiene el proceso penal y su aplicación, establece que se deben seguir una serie de pasos que permitan una adecuada administración de la justicia, acorde a la norma jurídica emanada del Tribunal supremo de Justicia.
Considero que la investigación realizada me ha permitido obtener conocimientos que amplían la información que manejo en torno a como se desarrolla el proceso penal venezolano.
Es importante destacar que el desconocimiento de los procesos, la falta de independencia, la imparcialidad, la falta a la ética y la corrupción, así como la impunidad y la ausencia de eficacia de los sistemas de justicia, influye negativamente en la resolución de los problemas judiciales, trayendo como consecuencia el retraso de las causas y el enjuiciamiento de inocentes que cumplen condenas injustamente.
Por todo esto se hace necesario que se proyecte a la población la información adecuada relacionada con la ley de una manera clara y sencilla, con el fin de que todos o en su gran mayoría la conozcan, la entiendan y no la trasgredan.










REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
a. ARMENTA DEU, T. (1996). “El proceso penal: nuevas tendencias, nuevos problemas¨. Poder Judicial núm. 41-42.
b. BINDER, Alberto (1993). “Introducción al Derecho Procesal Penal”. AD-HOC. Buenos Aires.

c. FERNÁNDEZ, Fernando M. (1999). Manual de Derecho Procesal Penal. Editorial McGraw-Hill. Caracas.

d. GIMENO SENDRA/MORENO CATENA/CORTES DOMINGUEZ. (1993)
“Derecho Procesal. Proceso penal”. Tirant Lo Blach. Valencia.

e. ROSELL, Jorge. (2005). “Principios Procesales y Pruebas Penales”. Del libro Pruebas, procedimientos especiales y ejecución penal. Universidad Católica Andrés Bello. Caracas.
f. Código Orgánico Procesal Penal (2009). Ediciones Labosan. Caracas –Venezuela.
g. www.asambleanacional.gob.ve – “Proyecto de reforma parcial del Código Procesal Penal”
h. www.tsj.gov.ve – “Jurisprudencia”

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