jueves, 22 de abril de 2010

Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio de Educación Superior
Centro de Altos Estudios Especializados.
Unidad Curricular: Derecho Procesal Penal.





REGIMEN PROBATORIO
UNIDAD III




Participante.
Zulygreg del V. Acosta S.
C.I.- 18. 576. 555
Prof. Yeriny Conopoima.
II Corte.




Índice.


Régimen Probatorio.
Unidad III.

1.- Las Pruebas en Materia Penal.

2.- Principios Probatorios.

3.- La Libre Convicción y La Sana Critica.






Introducción.


En esta oportunidad vamos a desarrollar el tema del Régimen Probatorio donde se van a establecer los principios por los cuales las leyes se rigen para establecer pruebas y llegar a tomar una decisión acertada. Se dice que probar es acreditar o averiguar la verdad de una cosa através de los mecanismos procesales que son establecidos legalmente en un país.

Todo este procedimiento lo va a llevar a cabo El juez es un técnico del derecho que si bien debe ser culto, humanamente es imposible que él (sin ayuda alguna) maneje todas las particularidades de la vida que se encuentran bajo el estudio de la ciencia y las artes; por ello se ve en la necesidad de recurrir al auxilio de expertos para el examen de determinados hechos.






Las Pruebas en Materia Penal.


En el proceso penal las pruebas deben de estar dirigida, en primer termino, a lograr la acreditación de la comisión de un hecho punible, con todas las circunstancias que puedan influir en su clasificación y en segundo lugar a la individualización de los autores o participes en ese hecho.


- Medios de Pruebas.

Los medios de pruebas son los instrumentos u órganos que le suministran al juez el conocimiento de los hechos objeto de la pena. Según el Art. 198 del COPP, un medio de prueba, para ser admitido, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. Los tribunales podrán limitar los medios de pruebas ofrecidos para demostrar un hecho o una circunstancia, cuando haya quedado suficientemente comprobado con las pruebas ya practicadas.


- Clasificación de las Pruebas.


1.- Según su Objeto.

- Pruebas Directas o Indirectas: En las pruebas directas el juez recibe o practica por si mismo las pruebas, en tanto que en las indirectas el juez recibe el informe o la declaración que le permite inducir lo que se tarta demostrar.


2.- Según su contradicción.

- Pruebas Sumarias: Es aquella, que, independientemente de su valor probatorio, no ha sido sometida al principio de contradicción, y por ende, no ha sido objeto de conocimiento y confrontación por la parte en contra de quien se aduce.


3.- Según su Finalidad.

- Pruebas Formales: Tienen una función exclusivamente procesal, la de llevarle al juez el convencimiento sobre los hechos del proceso.

- Pruebas Sustanciales: Tienen un valor material, puesto que son concisiones para la existencia o la validez de un acto jurídico material.



4.- Según su Resultado.

- Pruebas Completas o Incompletas: Estas la va a establecer la ley según reconozca un medio probatorio como suficiente para declarar la existencia de un hecho o insuficiente para establecer por si la verdad.

- Pruebas Judiciales y Extrajudiciales: Según se realice el proceso ante el juez o el funcionario autorizado para recibirla o se practique fuera del proceso y por lo tanto ante cualquier persona.



Principios Probatorios.


- Licitud: (Art. 197 del COPP). Los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de este Código.

No podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, en la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados, ni la obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas. Asimismo, tampoco podrá apreciarse la información que provenga directa o indirectamente de un medio o procedimiento ilícitos.


- Contradicción: (Art. 18 del COPP). El proceso tendrá carácter contradictorio.


- Pertinencia: Esta relacionado con la adecuación entre los hecho que se pretenden llevar al proceso y los que son objetos de pruebas.


- In Dubio Pro Reo: Con la base en la presunción de inocencia que favorece al imputado hasta tanto no se dicte una sentencia que la desvirtúe, en caso de duda sobre su culpabilidad debe absorbérsele.

Art.8 Presunción de inocencia. Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.


- Libertad Probatoria: (Art. 198 del COPP). Salvo previsión expresa en contrario de la ley, se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso y por cualquier medio de prueba, incorporado conforme a las disposiciones de este Código y que no esté expresamente prohibido por la ley.

Regirán, en especial, las limitaciones de la ley relativas al estado civil de las personas.

Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. Los tribunales podrán limitar los medios de prueba ofrecidos para demostrar un hecho o una circunstancia, cuando haya quedado suficientemente comprobado con las pruebas ya practicadas.

El tribunal puede prescindir de la prueba cuando ésta sea ofrecida para acreditar un hecho notorio.


- Inmediación de la Prueba: (Art. 16 del COPP). Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.


- Legalidad de la Prueba: Constituye uno de los requisitos extrínsecos de los medios de prueba, consistente en que los mismos no estén expresamente prohibidos por la Ley, caso en el cual, de ser propuesto algún medio expresamente prohibido por el operador legislativo, el operador judicial debe rechazar o negar la admisión de la prueba al momento de providenciarlas, o en caso contrario, debe revisar el requisito en cuestión al momento de apreciar el mérito de la probática al dictar la sentencia definitiva (3).

- Necesidad de la Prueba.

- Carga de la Prueba.

- Prohibición de inversión de la carga de la Prueba

- Conducencia de la prueba.

- Publicidad de la Prueba.

- Oportunidad de la Prueba.

- Valoración de la Prueba

- Prohibición de las Pruebas de Oficio.




Libre Convicción y Sana Critica.


- Libre Convicción: es un sistema de valoración tal y como lo son el sistema legal que se otorga absoluta libertad al Juez; éste puede apreciar con entera libertad las pruebas e incluso apartarse de ellas, dictando la sentencia conforme a lo que le dicta su conciencia o íntima convicción. Como consecuencia de esto, el sistema no exige al Juez que exprese las razones por las cuales concede o no eficacia a una prueba.


- Sana Critica: es un método por medio del cual se deben examinar y comparar las pruebas, el juez tiene libertad para apreciar el valor o grado de eficacia de las pruebas producidas.
El sistema no autoriza al Juez a valorar arbitrariamente, sino que por el contrario, le exige que determine el valor de las pruebas haciendo un análisis razonado de ellas, siguiendo las reglas de la lógica, de lo que le dicta su experiencia, el buen sentido y el entendimiento humano. Y como consecuencia de esto, le exige al Juez que funde sus sentencias y exprese las razones por las cuales concede o no eficacia probatoria a una prueba.
Art. 22. Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.





Conclusión.

Del presente trabajo sobre el régimen probatorio pude concluir que en todo procedimiento legar nos debemos regir por unos principios, los cuales van a orientar en el procedimiento lo que se debe hacer o no, y existen también Los medios de pruebas son los instrumentos u órganos que le suministran al juez el conocimiento de los hechos objeto de la pena.

También se pudo establecerlo que las pruebas deben de estar dirigida, en primer termino, a lograr la acreditación de la comisión de un hecho punible, con todas las circunstancias que puedan influir en su clasificación y en segundo lugar a la individualización de los autores o participes en ese hecho.







Bibliografía.


1.- Vásquez g. Magaly. (2009). Nuevo Derecho Procesal Penal Venezolano,UCAB. Caracas, Venezuela.

2.- Chiossone Tulio (1981).Manual de Derecho Procesal Penal Venezolano.3ª ediccion,UCV.Caracas Venezuela.

3.- Humberto Enrique III Tabares (2002) .Tratado de Derecho Probatorio, Tomo 1.Caracas,Venezuela.

4.- Código Orgánico Procesal Penal (2009). Gaceta Extraoficial 5930. Caracas, Venezuela.

5.- Tribunal Supremo de Justicia. Jurisprudencias de la Sala de Casación Penal. World Wide Web: http://www.tsj.gov.ve

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