viernes, 23 de abril de 2010

Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Centro de Altos Estudios Avanzado.
Diplomado en Ciencias Forenses. Prof.: yerinyConopoima.
Alumna:
Castora Soto C.I. 22.770.824 Caracas/24/04/10

INTRODUCCION

Cuando ocurre la comisión de un hecho punible en contra de bienes jurídicos ya sean colectivos o particulares producen lesiones que derivan del hecho principal, los cuales no son menos perjudiciales que el mismo y por lo tanto le generan al individuo trasgresor sanciones que nuestro ordenamiento jurídico cataloga o define como responsabilidades civiles, estas se encuentran tipificadas en el código penal y supletoriamente en el código civil. En esta investigación se señalara de manera específica quienes pueden ser sujetos de responsabilidad civil ya sea de manera directa o subsidiaria; cuales son los procedimientos que están previstos en las leyes para que los individuos trasgresores subsanen las daños, además de otra serie de puntos que también constituyen parte importante en lo que a este tópico se refiere.

LA ACCION PENAL

Según el Art. 29 de código Procesal Penal la acción penal puede ser pública o privada. La acción penal tiene como fin sancionar la infracción mediante la imposición de una pena establecida por el código penal, así como también cualquier disposición legal, para lo cual es necesario que se pruebe la culpabilidad del proceso La acción penal es también una acción social en razón de que pertenece a la sociedad el derecho de castigo. Y es a través del Ministerio Público que la sociedad realiza dicho ejercicio. Es el sistema procesal que desarrollaba el CEC, el ejercicio de la acción penal descansaba en cabeza de un órgano del estado, a quien corresponde las funciones de acusar y juzgar: el juez. Se realiza cuando el Ministerio Público ocurre ante el juez, le solicita que avoque el conocimiento de un asunto en particular.

EJERCICIO DE LA ACCION

Se realiza cuando el Ministerio Público ocurre ante el juez y le solicita que avoque el conocimiento de un asunto en particular.
El Ministerio Público desde la independencia hasta la fecha es el que se encarga de averiguar los delitos mediante las pruebas, razón por la que se considera con derecho para acusar al detenido. El Ministerio Público, cuya actuación había sido indefinida y débil, adquiere importancia mayúscula, pasa a ser elemento básico en la administración de justicia penal y de los demás intereses que le encomienden las leyes.
Ejercicio de la acción penal y su sistema para ejercer la acción.Hay tres sistemas que son:

• Sistema ejercicio privado de la acción penal: el delito solo afecta al agravado o víctima y por lo tanto solo él es el único que puede denunciar sin que nadie se meta, ni el estado.
• Sistema por ejercicio por acción popular: el delito no solo afecta a la victima sino fundamentalmente al resto de la colectividad quienes potencial mente pueden ser futuras víctimas, por lo tanto el delito afecta a la colectividad en su conjunto y por lo mismo esta facultad para ejercitar la acción penal cualquier ciudadano.
• Sistema de ejercicio de la acción penal de oficio: el delito afecta a la sociedad, que es representada por el estado y es el estado quien debe perseguir el delito a través de una entidad llamada Ministerio Público.
• El sistema adopta por nuestro código procesal es mixto por que la denuncia penal se puede ejecutar por denuncias de parte. De oficio por la policía y el Ministerio Publico y por acción popular en determinados delitos que sean flagrantes.

DIVERSAS FORMAS DE EJERCERLA.

Cuando se realiza un hecho punible nacen dos acciones: 1. Penal. 2. Civil. Art. 24 y 25 del COPP.
Articulo.24: La acción penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, salvo que solo pueda ejercerse por la victima a su requerimiento. Articulo.25: solo podrá ser ejercidas por la victima, las acciones que nacen de los delitos que la ley establece como de instancia privada, y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial regulado en este código.
Sin embargo, para la persecución de los delitos de instancia privada previsto de los capítulos I, II y III, título VIII, libro segundo del código penal, bastara la denuncia ante el o la fiscal del ministerio publico o ante los órganos de policía de investigaciones penales competentes, hecha por la victima o por sus representante legales o guardadores, si aquella fuera entredicha o inhabilitada, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes especiales.
Cuando la víctima no puede hacer por sí misma la denuncia o la querella, a causa de su edad o estado mental, ni tiene representantes legales o si estos están imposibilitados o complicados en el delito, el Ministerio Público está en la obligación de ejercer la acción penal. El perdón, desistimiento o renuncia de la victima pondrá fin al proceso, salvo que fuera menor de dieciocho años.

Diferencia entre proceso civil y proceso penal.

El proceso civil se inicia con una demanda, que es un documento en que el actor o demandante, somete su intención al juez y le pide una sentencia favorable. El proceso civil se rige por el ¨principio dispositivo¨, esto significa que las partes deben presentar la iniciativa, el impulso y la renuncia de los actos procesales. En el proceso penal se distinguen dos fases sumario y juicio oral. El sumario también llamado fase de diligencias previas, es competencia del juez de instrucción, y en ella se llevan a cabo actos de investigación, que se realizan solo con la presencia de las partes (salvo que sea expresamente declarada secretos para ellas). Tales actos se documentan y son trasladados al órgano encargado de juzgar. En el juicio, general mente público, el tribunal (unipersonal o colegiado) presencia la práctica de las pruebas propuesta por la acusación y la defensa, recibe documentos y oye los informes verbales de las partes. Después, tomando en consideración el resultado del juicio y el derecho vigente, delibera hasta llegar a una decisión, el fallo. En el proceso panal rige en la fase de investigación el ¨principio inquisitivo¨, es decir, el juez actúa sobre todo por principio iniciativa y en la fase oral predomina el ¨principio acusatorio: el tribunal adopta una posición pasiva mientras las partes, acusación y defensa, contienden en igualdad de condiciones ante el juez, que dirige el debate y, después dicta sentencia.

LAS FORMAS ALTERNAS DE PROSECUCION DEL PROCESO.

Un decisión al fondo sin tener que agotar toda vía jurisdiccional, porque resultaría innecesario, en este sentido lo que se busca es el fin práctico del proceso. Tiene su fundamento legal en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en los Artículos.21 número 2 , 26,49 (enunciado) y 258 (primera parte).
Articulo.258: primera parte. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la medición y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflicto. El Código Orgánico Procesal Penal venezolano, las consagras como Alternativas a la Prosecución del Proceso en su Capítulo III del Título I del libro primero.
En el COPP regula tres instituciones cuya utilización por los distintos sujetos procesales llamados a intervenir, impediría que el proceso penal ya iniciado pudiera continuar, son esta el principio de oportunidad los acuerdos repara torio y la suspensión condicional del proceso.Etapas del proceso.
El código adjetivo establece tres posibilidades para la proposición de las excepciones, según se trate de las fases preparatoria, intermedia y de juicio:
Tramitación de la fase preparatoria (art.29):

• Proposición mediante escrito fundado ante el tribunal supremo de control con el ofrecimiento de las pruebas respectivas.
• Se tramitara en forma de incidencia sin interrumpir la investigación.
• Notificación a las otras partes para la contestación y ofrecimiento de pruebas, (dentro de los 5 días a su notificación).
• Si el puesto es de mero derecho o no ha habido ofrecimiento de pruebas, el juez debe resolver dentro de los 3 días al vencimiento del plazo anterior.
• Si se hubieren ofrecido pruebas procede la convocatoria de las partes a una audiencia oral (dentro der los 8 días a la publicación del auto respectivo).
En ese acto las partes expondrán oralmente sus alegatos y el juez resolverá razonadamente.• La decisión es apelable de los 5 días.
• El rechazo de la excepción impide que pueda plantearse por el mismo motivo en la fase intermedia.
Tratamiento en la fase intermedia (art.30):

• Deben proponerse por escrito hasta 5 días del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audición preliminar.
• Deberá tratarse de excepciones que no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos• Indica la audiencia las partes deben exponer oralmente el fundamento de sus peticiones.
• El juez debe resolver una vez finalizada la audiencia preliminar.
• Si fuera declaración sin lugar no pueden ejercerse recurso de apelación. Ello no impide que puedan ser nuevamente opuestas en la fase juicio.

Tratamiento en la fase de juicio (art.31):

• Solo pueden proponerse una vez abierto el debate en la primera oportunidad en que corresponda intervenir a las partes.
• Deben ser decididas en un solo acto, salvo que el tribunal resuelva hacerlo sucesivamente o diferir alguna. Sobre este particular prevé el Art. 346 que todas las cuestiones incidentales que se susciten serán tratadas en un solo acto, a menos que el tribunal resuelva hacerlo sucesivamente o diferir alguna, según convenga al orden del debate.
• Solo puede recurrirse de la decisión que declare sin lugar la excepción, conjuntamente con la sentencia definitiva.

CONCLUSION

Llevando al campo penal, resulta la acción penal, sin embargo, la acción penal posee un matiz adicional, y es que su ejercicio está regulado, donde titularidad solo al indicado por la presunta comisión de un delito. Así pues, la acción penal es la manifestación del poder concedido a un órgano oficial (Ministerio Público) o titular particular (en casos excepcionales) a fin de que lo ejerza solicitado una declaración judicial tras la comisión de un delito e identificado al autor del mismo

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