viernes, 23 de abril de 2010

Republica Bolivariana de Venezuela
Centro de Altos Estudios Avanzados
Diplomado de Ciencias Forenses 2do Corte
Unidad III




























Alumna:
Andreina Bustamante Ramírez
C.I. 20.803.455

Profesora:
Yeriny Conopoima

Unidad Curricular:
Derecho Procesal Penal
Índice

Introducción 3
El Régimen Probatorio 4
Las Pruebas en Materia Penal 4
Principios Probatorios 5 y 6
La Libre Convicción y La Sana Crítica 7 y 8
Postura Reflexiva 9
Conclusión 10
Bibliografía 11





































Introducción

En el presente trabajo se hablara un poco sobre lo relacionado con el Régimen Probatorio, se puede decir que el régimen probatorio ocurre en el proceso de que las partes aleguen sus pruebas y argumentos siguiendo las reglas establecidas en el código de procedimiento civil. También se hablara un poco sobre las pruebas en materia penal, los principios probatorios, la libre convicción y la sana critica.
El objetivo de este trabajo es tan solo aprender sobre algo que se vive a diario en nuestro país, y es bueno tener una idea o una base sobre el tema, pues nos puede servir en un futuro.





































El Régimen Probatorio

Es el procedimiento mediante el cual se demuestra o no, con pruebas lo alegado y el mismo esta sujeto a disposiciones legales y en Venezuela es amplio el campo probatorio, debe estar siempre amparado en el debido proceso ya que si viola el mismo toda prueba quedara como nula.

Las Pruebas en Materia Penal



























Principios Probatorios

Licitud de la prueba: Según el Articulo 197 del Código Orgánico Procesal Penal. “Los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de este Código.
No podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, en la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados, ni la obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas. Asimismo, tampoco podrá apreciarse la información que provenga directa o indirectamente de un medio o procedimiento ilícitos.”

Libertad de prueba: Según el Articulo 198 del Código Orgánico Procesal Penal. “Salvo previsión expresa en contrario de la ley, se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso y por cualquier medio de prueba, incorporado conforme a las disposiciones de este Código y que no esté expresamente prohibido por la ley.
Regirán, en especial, las limitaciones de la ley relativas al estado civil de las personas.
Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. Los tribunales podrán limitar los medios de prueba ofrecidos para demostrar un hecho o una circunstancia, cuando haya quedado suficientemente comprobado con las pruebas ya practicadas.
El tribunal puede prescindir de la prueba cuando ésta sea ofrecida para acreditar un hecho notorio.”
In dubio pro reo: expresa el principio jurídico de que en caso de duda, por ejemplo, por insuficiencia probatoria, se favorecerá al imputado o acusado. Es uno de los pilares del Derecho penal moderno donde el fiscal o agente estatal equivalente debe probar la culpa del acusado y no este último su inocencia.
Pertinencia: Es decir, que la prueba debe estar relacionada con las proposiciones o hechos que se buscan demostrar dentro del proceso.
Legalidad de la Prueba: Constituye uno de los requisitos extrínsecos de los medios de prueba, consistente en que los mismos no estén expresamente prohibidos por la Ley, caso en el cual, de ser propuesto algún medio expresamente prohibido por el operador legislativo, el operador judicial debe rechazar o negar la admisión de la prueba al momento de providenciarlas, o en caso contrario, debe revisar el requisito en cuestión al momento de apreciar el mérito de la probática al dictar la sentencia definitiva.

Presunción de inocencia. Según el Articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal. “Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.”

Inmediación: Según el Articulo 16 del Código Orgánico Procesal Penal. “Los jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.”

Contradicción: Según el Articulo 18 del Código Orgánico Procesal Penal. “El proceso tendrá carácter contradictorio.”

Necesidad de la Prueba: lo que permite concebir que las aseveraciones construidas por la Juez A quo para declarar inadmisible las pruebas ofrecidas por la defensa representa un falso supuesto.
El onus probandi o carga de la prueba: Es la expresión latina del principio jurídico que señala quién está obligado a probar un determinado hecho ante los tribunales.
Valoración de la prueba: constituye, indudablemente, una operación fundamental, de gran importancia en todo proceso y, más aún en el proceso penal, puesto que de ella depende que el tribunal llegue o no a una certeza; es decir va a determinar el carácter absolutorio o condenatorio de la sentencia para el acusado.

Publicidad y Oralidad de la Prueba: Se puede decir que la publicidad implica dos aspectos fundamentales: en primer lugar permite el control de la función judicial por la comunidad, pues lo mismo que presencia el juez lo presencia el público asistente a la audiencia oral, razón por la cual la sentencia ha de estar ajustada a las pruebas producidas; por otra parte, cumple una de las funciones principales del Derecho Penal como es la prevención general, al publicitarse la sanción impuesta: transmite el mensaje a la sociedad, acerca de la vigencia de los valores sociales que fundan la Convivencia Social.

La Conducencia de la prueba: se refiere a la capacidad o idoneidad probatoria del medio empleado para demostrar los hechos que se quieren probar. En otras palabras la eficacia de la prueba.

Prueba de Oficio: Es la que se solicita a los tribunales para que sea valida. Algunos ejemplos de esta lo son: videos, grabaciones, intervenciones telefónicas.








La Sana Crítica y La Libre Convicción

La Sana Critica: No es un sistema de valoración, sino que se trata de un medio o instrumento que deben utilizar los sistemas legal o tarifado y el sistema de la libre convicción razonada.

En el Sistema Tarifado: El legislador es quien le indica al juzgador como debe apreciar los elementos probatorios, sistema que es aplicable a los procesos escritos de corte inquisitorio, no obstante en este sistema debe utilizarse el método de la sana crítica a los fines de motivar la sentencia.

En el Sistema de la Intima Convicción: (Derogado en nuestra legislación actual) Las razones que llevan al convencimiento de cada uno de los miembros del jurado se circunscriben y permanecen en su conciencia, sin exteriorización de esas razones en el cuerpo de la sentencia por parte del jurado, puesto que sólo les corresponde afirmar o negar los planteamientos concretos de las situaciones de hecho debatidas en el juicio, para conformar el veredicto que dará lugar a la condena o la absolución y es al juez profesional a quien corresponde explicar los motivos de su decisión, claramente en base al veredicto del jurado, a través del sistema de libre convicción razonada.

En el Sistema de Libre Convicción Razonada: El juzgador, debe apreciar las pruebas de acuerdo a su libre convencimiento, pero éste debe valerse y limitarse también por las reglas de la sana crítica, las cuales sabemos son:
• La lógica
• Los conocimientos aportados por la ciencia
• Las máximas de experiencia.


El sistema de La Libre Convicción, previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal no exime al juzgador de explicar las razones o motivos que lo llevan a condenar o a absolver, con base en los elementos probatorios que se obtengan en el proceso. El artículo 22 mencionado es muy claro en este aspecto al precisar que la libre convicción, debe basarse en "las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias", es decir debe utilizarse el método de la sana crítica para llegar a una conclusión razonada. Por esto el sistema que acoge en realidad el Código Orgánico Procesal Penal, es el de la libre convicción razonada.

En este punto hay que hacer dos observaciones en lo que respecta al sistema de apreciación de pruebas que prevé el Código Orgánico Procesal Penal.

1. La sana crítica como método y no como sistema
Es usual confundir el Sistema de la Libre Convicción Razonada con el método de la Sana Crítica en lo que respecta a la valoración de las pruebas. El primero, como se dijo, es un sistema de valoración tal y como lo son el sistema legal o tarifado y el Sistema de la Intima Convicción; mientras que la Sana Crítica es un método por medio del cual se deben examinar y comparar las pruebas, a fin de que a través de las reglas de la lógica se llegue a una conclusión, o sentencia. La Sana Crítica, como método que es, debe utilizarse tanto en el Sistema de la Libre Convicción Razonado según lo indica el Código Orgánico Procesal Penal, como en el Sistema Legal o Tarifado que establecía el Código de Enjuiciamiento Criminal, puesto que el artículo 42 de dicho Código, ordenaba que la sentencia debía contener una parte motiva, es decir las motivaciones o razones de hecho y de derecho que llevaban al juez al convencimiento de lo que declaraba como probado.
Por otra parte, el artículo 268 del Código de Enjuiciamiento Criminal le ordenaba al juez que en caso de declaraciones contradictorias del mismo testigo, debía examinar cuidadosamente, comparándolas con los demás datos del proceso, para admitir lo verdadero y desechar lo inexacto, y siempre debía desestimar declaraciones que, a su juicio resultaren falsas, debiendo explicar los fundamentos que existían para creerlo así.


2. Lo razonado en la decisión
Al haberse consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal el sistema de la libre convicción, no significa que el juez o tribunal cumpla con su deber con una simple coletilla, “luego de un minucioso estudio de las actas se llega al convencimiento pleno, haciendo uso de los principios de la libre convicción y de las reglas de la lógica” de que al procesado es culpable.
Lo consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal es el sistema de la libre convicción razonada, aplicando por tanto el método de la sana crítica que implica observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias. El juez tiene libertad para apreciar las pruebas, pero debe explicar las razones que lo llevan a tomar la decisión.
Diferente es el método de la íntima convicción, propio de los jurados, en el cual éste se limita a expresar en su veredicto la culpabilidad o inculpabilidad del procesado, sin exigírsele explicar las razones por las cuales llegaron a tal conclusión. Esto es lógico porque el jurado representa al pueblo por tanto “…sería un sistema de juicio directo del pueblo, equivalente a una forma plebiscitaria en lo legislativo”












Postura Reflexiva

El Régimen Probatorio según lo entiendo es el mecanismo donde se promueven todas las pruebas permitidas por el código de procedimiento civil y donde las partes promueven sus respectivas pruebas. El juez o jueza por medio de su experiencia, humanidad, libre convicción y su sana crítica debe decidir si dar sentencia y su respectiva pena a la persona que se vea implicado en el problema. Y debe basarse siempre en las pruebas que alegan los respectivos defensores o abogados de las personas involucradas. Existen muchos tipos de pruebas y siempre todas y cada una de ellas deben estar amparadas en el debido proceso pues si se investigan o se saben que son falsas automáticamente serán anuladas.
La prueba es el eje en torno al cual se desarrolla todo proceso y su producción, evacuación y valoración debe ser la razón de ser del mismo. En materia penal la prueba está dirigida esencialmente a corroborar la inocencia o a establecer la culpabilidad del o los procesados.
































Conclusión

Se puede concluir con que el régimen probatorio es donde las partes promueven todas sus pruebas basados en el código de procedimiento civil que será presentada ante un juez o jueza y que este llegue a una sentencia.
Ya esta mas que claro entonces, que una cosa son los sistemas de libre convicción razonada y legal o tarifado, y otra el método de la sana crítica en la cual debe aplicarse las reglas de la lógica para llegar a una conclusión.
La sana crítica no es en si mismo un sistema de valoración, sino que se trata de un método conformado por reglas lógicas, conocimientos científicos y principios de experiencia, sobre las cuales debe sustentarse el convencimiento del juez, existiendo por ello entre la sana crítica y los sistemas de la libre convicción razonada y el tarifado, una relación de medio a fin.


































Bibliografía

Esta información presente en el trabajo fue investigada en:

• Código Orgánico Procesal Penal (2009). Gaceta Oficial N° 5930 Extraordinario. Caracas, Venezuela.
• Tribunal Supremo de Justicia, Decisiones. Sala de Casación Penal. World Wide Web: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scp/Abril/163-290403-C020246.htm
• http://es.wikipedia.org/wiki/In_dubio_pro_reo
• http://www.websjuridicas.com/modules/news/article.php?storyid=368
• Tribunal Supremo de Justicia, Decisiones. World Wide Web: http://lara.tsj.gov.ve/decisiones/2004/octubre/650-11-KP02-R-2004-001084-.html
• http://es.wikipedia.org/wiki/Onus_probandi
• Tribunal Supremo de Justicia, Decisiones. World Wide Web: http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2007/enero/588-10-1Aa.3190-06-014-07.html
• http://www.monografias.com/trabajos16/presentacion-prueba-penal/presentacion-prueba-penal.shtml#VALOR
• Tribunal Supremo de Justicia, Decisiones. World Wide Web: http://tachira.tsj.gov.ve/decisiones/2006/mayo/1368-2-S1C-360-05-.html

No hay comentarios:

Publicar un comentario