viernes, 23 de abril de 2010

Actos Procesales y Nulidades

República Bolivariana de Venezuela
Centro de Estudios Avanzados
Diplomado en: Ciencias Forenses
Prof. Yeriny Conopoima



















Integrante:
Katiuska Contreras
15.441.154


La California, 24 de abril de 2010

INTRODUCCIÓN

Para iniciar el tema a tratar Actos Procesales y Nulidades, hay que destacar la gran importancia que es tener conocimiento de cada una de las acciones del individuo frente a un hecho jurídico.
A través de este trabajo, se analizaran los actos procesales de acuerdo a las pruebas y acciones requeridas para la nulidad de los actos procesales, tomando en cuenta las definiciones: decisiones, notificaciones y citaciones.
En esta investigación tan importante para nuestra justicia, esta contemplado plenamente el derecho fundamental que tenemos todas las personas en un momento determinado de ser juzgadas y procesadas en concordancia a la ley y de acuerdo a nuestros códigos, normas y procedimientos que en el se establecen.
Por ende los actos procesales son importantes ya que por medio de los mismos podemos tener la oportunidad de modificar, encausar, corregir los procesos emanados de la jurisdicción al cual el delito compete.















OBJETIVOS ESPECIFICOS
• Definir la nulidad de los actos procesales y sus circunstancias.
Las nulidades están muy ligadas con los actos procesales porque el acto procesal son los que conforman dentro de lo procesalmente admitido una relación jurídica concreta. Es por esto que la nulidad es actividad procesal defectuosa, es decir que tiene un defecto, una irregularidad, un vicio, por ende, ese acto procesal, es nulo.
Son aquellos que forman parte de lo que procesalmente se ha admitido la relación jurídica concreta. De este concepto se puede entender que acto procesal va dirigido de una u otra forma hacia una manifestación de voluntad, esto es lo que difiere de acto procesal o por ejemplo de aquella información aportada por los órganos de prueba, por ejemplo el testigo.
Los actos procesales por ende se caracterizan en que hay una valoración de los mismos, de la información, de lo requerido, de lo solicitado, de lo aportado, esto quiere decir por ende que si sustancialmente, hay una valoración, si los actos procesales tienen que tener una valoración, en el proceso penal, los llamados a emanar actos procesales, que de esa personas emanen actos procesales son los sujetos procesales: las partes: el Ministerio Publico (acusador) e imputado (acusado), pero también hay decisiones del tribunal, que no es parte pero si un sujeto procesal principal, que tiene un contenido básicamente valorativo, por ejemplo una sentencia.
Los actos procesales van a emanar de los sujetos procesales, son actos que se forman dentro de la relación jurídicamente concreta, es decir, que el acto procesal tiene que producirse dentro de una relación jurídica concreta, y esa relación jurídica concreta se va a dar entre dos partes, por eso es que cuando en los medios de comunicación sale la información de un violador y que por el clamor de la publicación se pide una regulación por un hecho concreto por ejemplo, que se haga una ley contra la violación de la mujer y después se sanciona esa ley, esto no es un acto procesal.

 Analizar las pruebas y acciones requeridas para la nulidad de los actos procesales.
Es importante que cuando se encuentre una figura procesal, un artículo del COPP, sepamos diferenciar y poder decir que ahí hay un acto procesal de tal categoría. Porque tiene el aspecto, porque nos va a permitir hacer un análisis mucho más coherente, más directo, seamos defensa técnica, fiscal, juez, etc.

1. Actos procesales portadores de poderes procesales
Hay actos que hacen que el proceso se motorice, que el proceso camine, que el proceso pueda avanzar, ya se ha dicho que el proceso básicamente, tiene tres fases: preparatoria, intermedia y de juicio oral y público. Una vez que se hace una denuncia, no se puede decir que ya esta en juicio, se necesitan unos pasos a seguir para poder llegar a juico y los únicos que van a posibilitar que esa denuncia, pueda llegar a juicio son precisamente esos actos procesales portadores de poder.
2. Actos procesales dependiendo del sujeto procesa
Se dice que los actos procesales están sujetos a esta noción de sujetos, pero no todos los sujetos procesales son iguales, entonces estos actos procesales si van a emanar de los sujetos procesales quiere decir que este acto procesal de una u otra forma se caracterice en uno u otro, hay muchos: acto procesal, acto procesal parte, actos procesales principales si vienen de un sujeto procesal principal, y actos procesal accesorio, etc., pero la doctrina ha dicho básicamente, que se debe parte del imparcial, entre ellos están:
A. Actos procesales judiciales: los que emanan alguna decisión del tribunal.
B. Acto procesal no judicial: la acusación, es un acto procesal no judicial, porque no la va a solicitar el tribunal, sino el fiscal del Ministerio Publico, y a la vez es un acto procesal portador del poder procesal.
3. Actos procesales que van a permitir que el tercer imparcial se pronuncie.
 Acto de promoción: La acusación, cuando el fiscal consigna el escrito acusatorio y se abre la audiencia preliminar, cuando el tribunal se pronuncie: la aprueba o la niega, quiere decir entonces que esa acusación, que es un acto procesal no judicial, porque lo esta haciendo el fiscal del Ministerio Publico y que a la vez es un acto procesal portador de poder.
 Actos procesales constitutivos: son aquellos actos procesales en sentido contrario que no requieren que el tribunal se pronuncie, son actos solo de tramite, por ejemplo: un traslado.
 Actos procesales profesionales: el fiscal, el juez tienen que cumplir requisitos que establecen las leyes que deben cumplirse, y tienen que ser abogados y tienen ciertas atribuciones que son diferentes entre unos y otros.
 Actos procesales no profesionales: no se necesita ser abogado para realizarlos, porque es una forma de permitir la participación ciudadana.
4. Actos de acción y omisión
 Hay actos que son eminentemente positivos, en el sentido láctico, en el sentido naturalistico, hay una exteriorización de conducta, una manifestación de voluntad expresa, un actuar positivo, la mayoría de los actos procesales son actos procesales de acción, ejemplo: la acusación, ya que hay que presentar un acto conclusivo.
 Actos de omisión: son actos en los cuales de una u otra forma la inactividad, la no participación o inacción de parte del sujeto procesal tiene consecuencias jurídicas procesales, ejemplo: en los delitos de acción privada, cuando la parte después de la querella, no asiste, no participa, desiste.
5. Actos procesales que deben entenderse en cuanto al tiempo
Cuando se habla de pena, se habla de derecho penal sustantivo, cuando el acto procesal maneja estas dos vertientes, es un acto procesal bifuncional: tiene una función procesal o adjetiva, y además tiene una función sustantiva. En caso que la sentencia sea absoluta puede ejercer recursos contra el Estado, o acudir ante entes internacionales en materia de derecho penal.


MARCO COMPARATIVO ENTRE LOS DIFERENTES AUTORES DE LOS ACTOS PROCESALES
DEBYS ECHANDIA AZULA CAMACHO LUIS ALONSO RICO PUERTA PEDRO CORREA

Los actos en que se descompone el proceso tienen un aspecto común. Producen efectos jurídicos. Por consiguiente, se trata de hechos jurídicos como todos los que tienen importancia para el derecho, es decir, de hechos jurídicamente relevantes, y se distinguen en actos jurídicos procesales y simples hechos procesales. Según intervenga o no la voluntad humana.
Por lo tanto los actos procesales son simplemente actos jurídicos que inician el proceso u ocurren en el, o son consecuencia del mismo para el cumplimiento de la sentencia con intervención del juez.
Relación entre el acto y el proceso para que se trate de actos procesales y son hechos procesales los que no se originan en la voluntad de una persona.

Para Azula Camacho son los actos que permiten que el proceso pase de una etapa a otra. Debe ser el desarrollo de todo el proceso. Voluntad de las partes igualmente que los dos autores anteriormente mencionados.
Emanan del funcionario judicial o de las partes son de introducción, comunicación, ordenamiento, impugnación, alegación decisión, son para el juez para las partes comunes judiciales. Proceso dividido en diferentes etapas según el principio de eventualidad, doctrina que estudia y conceptualiza todas y cada una de las actuaciones que deben surtirse para que el proceso pueda nacer, desarrollarse y terminar. Los actos son diferentes a las actuaciones. Acto es la mera potencialidad de conducta, es la simple descripción legal de la posibilidad de conducta que pueden realizarse en el proceso, la actuación entonces es el acto mismo realizado.
Los actos procesales son hechos dominados por una voluntad jurídica, emanados de las partes y los clasifica: actos del tribunal, de las partes y de terceros.
Decisiones: Son combinaciones de situaciones y conductas que pueden ser descritas en términos de tres componentes esenciales: acciones alternativas, consecuencias y sucesos inciertos. Momento final del acto voluntario en el cual el sujeto corta la deliberación y se inclina por una de sus opciones (hacer o no hacer, hacer esto o aquello).

Notificaciones: En sentido general, como regla general. La notificación es el medio de comunicación a través del cual se da a conocer a las partes o a un tercero el contenido de una resolución judicial.
La notificación judicial es un acto procesal típico, y es precisamente una actuación judicial sujeta a todos los requisitos de una actuación judicial. Esta aplicación de los requisitos comunes es sin perjuicio de las normas especiales que contiene el Código. Un concepto más complejo: acto jurídico procesal destinado a comunicar a una persona sea parte o no de un asunto, con el objetivo de dársela a conocer para que comparezca al resguardo de sus derechos, para que testifique, confiese o informe parcialmente, o para que ejecute o deje de ejecutar algo bajo apercibimiento que la ley establece.

Citaciones: Es una resolución dictada por un juez o tribunal a través de la cual se envía una comunicación a una persona determinada para que se persone en el juicio en un día y a una hora determinada. La citación puede llevarse a cabo tanto a las partes del proceso, como a terceros cuya presencia pueda ser necesaria para la tramitación del juicio (testigos, peritos, etc.).
La citación se realiza a través de algún medio que deje constancia de que el destinatario ha recibido la comunicación, para de esa forma poder tomar las medidas que sean oportunas si el citado desobedece al órgano jurisdiccional. En la citación se suele incluir un apercibimiento en el cual se diga qué puede ocurrir si la persona no se presenta en el día y fecha establecido.


La nulidad de los actos procesales, nulidades absolutas o relativas
o Nulidades absolutas, ese acto procesal que no va a ser admitido tiene un vicio de tal magnitud, que ya perece, esta nulo, no puede nacer en el proceso, no puede seguir existiendo en el proceso.
o Nulidades relativas, el acto tiene una irregularidad pero sigue manteniendo el efecto jurídico procesal.
¿De que va a depender lo absoluto y lo relativo? Depende de la garantía o derecho fundamental lesionado o vulnerado, y a veces no lo hay, dependerá del caso concreto. Hay derechos y garantías fundamentales, por ejemplo: la declaración del imputado, que es un acto procesal no judicial, no puede declarar solo, tiene que hacerla asistida por su abogado, defensa técnica, la declaración del imputado sin el defensor vulnera (garantía o derecho).



















CONCLUSION

Los Actos procesales son los que inician y terminan un proceso ya que desde mi punto de vista todo tipo de derecho (civil, penal, laboral, etc.) comienza con un acto procesal y para posteriormente convertirse en realidad, es decir que sus aspectos generales se hagan ya legales en todo.
El Derecho Procesal surgió como una necesidad de la sociedad para regular la conducta de los que administran la justicia así mismo para llevar a cabo cada parte del procedimiento como debe ser y no como los administradores de justicia quisieran que fuera.
En todos los tiempos yo pienso que ha habido distintas necesidades pero siempre la necesidad de tener un cuerpo normativo que regule tal o cual situación ya que si no existieran los cuerpos normativos, y quienes lo aplicarán caeríamos en la barbarie, es bien sabido que aun existiendo tales cuerpos normativos ó legales muchas veces las sociedades se encuentran en conflictos ó en disgustos.
Entonces es necesario que existan estos, y yo consideró que uno de los más importantes tipos de derechos es el Procesal ya que no importa de que tipo se trate, si es civil, penal ,laboral, todos y cada uno de ellos llevara acabo el Derecho Procesal es decir, un proceso, un procedimiento en dado caso que así se requiera y que no importa de que rama estemos hablando, pública ó privada al fin y al cabo todos estos tienen que llevar paso a paso su procedimiento y en base a este derecho es como ellos se van a guiar.






BIBLIOGRAFIA
Capitulo Criminológico Nª 22, Instituto de Criminología, Universidad del Zulia. Editorial Universidad del Zulia. 1.994.
Compendio de Derecho Procesal. Teoría General Del Proceso. Hernando Devys Echandia. Edición 1996
Diccionario de la Lengua Española. Real Academia Española. Editorial Espasa? Calpe. Vigésima Primera Edición. 1.992.
Diccionario Enciclopédico "El Pequeño Larousse". 1.998.
López Rey y Arrojo, Manuel. La Criminalidad, Un Estudio Analítico. Editorial Tecnos S.A. Madrid España. 1.976.

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