República Bolivariana de Venezuela.
Ministerio del Poder Popular Para la Educación Superior.
Centro de Estudios Avanzados.
Derecho Procesal Penal.
Proceso Penal
Nombre: Jonathan F. Sosa P.
C.I. 18.491.528
Prof. Yerini Conopoima.
Caracas 24 de Abril del 2010.
Índice.
Introducción. __________________________________________________ 1
Proceso Penal. _________________________________________________ 2
El Debido Proceso y sus Características. ___________________________ 3
Principios y Garantías Procesales. ________________________________ 4
Bibliografía. ___________________________________________________ 9
Introducción.
Hoy en día surgen algunas interrogantes sobre el modo de administración de la justicia este trabajo fue realizado con el fin de conocer el mecanismo con el cuál se regula y rige la administración de la justicia, en nuestro país. Es importante conocer a fondo el verdadero Proceso Penal, como se rige y se administra, para que se lleve a cabo un proceso justo, transparente para la parte afectada así como para el beneficio de la sociedad.
En este trabajo se encontrara información sobre el proceso penal, artículos en que se basa, su fundamento y los beneficios que aporta el Código Orgánico Procesal Penal basándose en el artículo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela para el debido proceso.
Para la situación que se esta presentando hoy en día, tenemos que dicho código aporta una serie de beneficios para la parte acusada, debido a que resguarda que se cumpla con un proceso justo y transparente sin, que halla manipulación alguna del proceso.
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Proceso penal
Es el modo legalmente regulado de la realización y la administración de justicia. Esta conformado por todas las actos necesarios para la ejecución de una sentencia. Estos actos suceden entre la noticia del delito, a partir el cual se manifiesta la acción, y la sentencia. Los actos marchan sin retorno para poder llegar al momento final.
El fin institucional propuesto para el proceso penal es la realización de derecho penal.
El derecho procesal penal tiene un conjunto de normas que regulan cualquier proceso de carácter penal desde su inicio hasta su fin: la actividad de los jueces y la ley de fondo en la sentencia. Tiene como función investigar, identificar y sancionar (en caso de que así sea requerido) la conducta que constituyen el delito, evaluando las circunstancia particulares en cada caso.
Dentro de estos actos procesales vivo que montan la impulsión del proceso, se ha distinguido los de mera investigación o instrucción, los de persecución, que luego continúan con el auto de procesamiento, la evaluación a juicio, la citación a juicio, la audiencia.
Según el profesor Percy Chacano Núñez, autor de la Teoría de la Actividad Procesal y Derecho Probatorio y los Derechos Humanos, el derecho procesal penal se divide en teoría general del proceso, teoría de la prueba y teoría de la actividad procesal. La Teoría General de Proceso, trata de las instituciones que regulan el proceso en general, como la jurisdicción, la competencia, los sujetos procesales y las medidas coercitivas o cautelares.
La Teoría de la Prueba trata sobre la forma que debe probarse una imputación y comprende el concepto de la prueba, la diferencia entre prueba y medios de pruebas, teoría de la actividad probatoria, la carga de la prueba y la valoración de la prueba. La Teoría sobre la Actividad Procesal, trata sobre los actos procesales, lo que implica la estructura del acto procesal, las clases de actos procesales, el tiempo de la actividad procesal, etc.
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El Debido Proceso.
Definición.
Es el principio jurídico, procesal o sustantivo según el cuál toda persona tiene derecho a una garantía mínima con el fin de asegurar un resultado justo en el debido proceso, y también se le permite tener la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones frente a un juez.
El Debido Proceso Penal, es el conjunto de etapas formales secuenciadas e imprescindibles realizadas dentro un proceso penal por los sujetos procesales cumpliendo los requisitos prescritos en la Constitución con el objetivo de que: los derechos subjetivos de la parte denunciada, acusada, imputada, procesada y, eventualmente, sentenciada no corran el riesgo de ser desconocidos; y también obtener de los órganos judiciales un proceso justo, pronto y transparente.
Este principio procura el bien de las personas, como de la sociedad y su conjunto.
• Las personas tiene el interés de defender todas sus pretensiones dentro el proceso.
• La sociedad tiene el interés de que el proceso sea llevado de la manera más adecuada posible, para satisfacer las pretensiones de justicia que permiten mantener el orden social.
Características que lo configuran:
El derecho procesal se considera una rama del derecho público, formal, instrumental y autónoma.
De derecho público: pues regula la organización y competencia de los tribunales, regulando un órgano del estado.
Normal: pues regula la forma de la actividad jurisdiccional del Estado; es decir, cumplimiento de ciertos requisitos o formalidades para que sea procedente una cualquiera actuación judicial. Todo esto constituye el Debido Proceso.
Instrumental: el derecho procesal no es un fin en sí mismo, sino que sirve como medio o instrumento para hacer valer el derecho sustantivo. Permite satisfacer las pretensiones procesales.
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Autónoma: pues no está subordinado a ninguna área del Derecho (civil, mercantil, etc.). La única excepción podría ser el Derecho constitucional. Consiste en el deslinde del derecho procesal con respecto al sustantivo.
Secundario, porque deviene de una ley constitucional, es decir no actúa por sí mismo, sino en función de un derecho subjetivo.
Según el Articulo N°49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela el debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho hacer notificada de los cargos por los cuales se les investiga, de acceder a alas pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante la violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho s recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta constitución y en la ley.
1. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
2. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
3. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
4. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
5. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
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6. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
7. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.
Principios y Garantías Procesales.
Según los Principios de Garantías los Podemos encontrar reflejados en nuestro código procesal penal y ellos se encuentran registrados desde el artículo 1 hasta el Artículo 22.
Artículo 1º. Juicio previo y debido proceso.
Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado, sin dilaciones indebidas, ante un juez imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.
Artículo 2º. Ejercicio de la jurisdicción.
La justicia penal se administrará en nombre de la República y por autoridad de la ley.
Corresponde a los tribunales juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
Artículo 3º. Participación ciudadana.
Los ciudadanos participarán en la administración de la justicia penal conforme a lo previsto en este Código.
Artículo 4º. Autonomía e independencia de los jueces.
En el ejercicio de sus funciones los jueces son autónomos e independientes de los órganos del Poder Público y sólo deben obediencia a la ley y al derecho.
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Artículo 4º. Autonomía e independencia de los jueces.
En caso de interferencia en el ejercicio de sus funciones los jueces deberán informar a la Corte Suprema de Justicia sobre los hechos que afecten su independencia, a los fines de que la haga cesar.
Artículo 5º. Autoridad del juez.
Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales.
Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la República están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran.
Artículo 6º. Obligación de decidir.
Los jueces no podrán abstenerse de decidir so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren, incurrirán en denegación de justicia.
Artículo 7º. Juez natural.
Toda persona debe ser juzgada por sus jueces naturales y, en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o tribunales ad hoc. La potestad de aplicar la ley en los procesos penales corresponde, exclusivamente, a los jueces y tribunales ordinarios o especializados establecidos por las leyes, con anterioridad al hecho objeto del proceso.
Artículo 8º. Presunción de inocencia.
Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.
Artículo 9º. Afirmación de la libertad.
Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta.
Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza.
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Artículo 10. Respeto a la dignidad humana.
En el proceso penal toda persona debe ser tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano, con protección de los derechos que de ella derivan, y podrá exigir a la autoridad que le requiera su comparecencia el derecho de estar acompañada de un abogado de su confianza.
El abogado requerido, en esta circunstancia, sólo podrá intervenir para garantizar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 1º.
Artículo 11. Titularidad de la acción penal.
La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales.
Artículo 12. Defensa e igualdad entre las partes.
La defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso. Corresponde a los jueces garantizarlo sin preferencias ni desigualdades.
Los jueces profesionales, escabinos, jurados y demás funcionarios judiciales no podrán mantener, directa o indirectamente, ninguna clase de comunicación con alguna de las partes o sus abogados, sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, salvo con la presencia de todas ellas.
Artículo 13. Finalidad del proceso.
El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.
Artículo 14. Oralidad.
El juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones de este Código.
Artículo 15. Publicidad.
El juicio oral tendrá lugar en forma pública.
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Artículo 16. Inmediación.
Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.
Artículo 17. Concentración.
Iniciado el debate, este debe concluir en el mismo día. Si ello no fuere posible, continuará durante el menor número de días consecutivos.
Artículo 18. Contradicción.
El proceso tendrá carácter contradictorio.
Artículo 19. Control de la constitucionalidad.
Corresponde a los jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República. Cuando la ley cuya aplicación se pida colidiere con ella, los tribunales deberán atenerse a la norma constitucional.
Artículo 20. Única persecución.
Nadie debe ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho.
Sin embargo, será admisible una nueva persecución penal:
1º. Cuando la primera fue intentada ante un tribunal incompetente, que por ese motivo concluyó el procedimiento;
2º. Cuando la primera fue desestimada por defectos en su promoción o en su ejercicio.
Artículo 21. Cosa juzgada
Concluido el juicio por sentencia firme no podrá ser reabierto, excepto en el caso de revisión conforme a lo previsto en este Código.
Artículo 22. Apreciación de las pruebas.
Las pruebas se apreciarán por el tribunal según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
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Bibliografía.
Código Orgánico Procesal Penal Pág. (1-5)
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Pág. (17-18).
Chocano P. Teoría de la actividad Procesal .
Monografia.com
domingo, 25 de abril de 2010
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