sábado, 15 de mayo de 2010

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION
CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS AVANZADOS
DERECHO PROCESAL PENAL





Régimen probatorio





ALUMNO:
BELLO YULEIZI CI 21.438.431
DRA. YERINY CONOPOIMA

CARACAS, 15 de Mayo

Índice

Índice…………………………………………………………………………1
Introducción……………………………………………………………..…….2
Las pruebas en materia penal……………………………………...……3 y 4
Principios probatorios………………………………………………….……..4
Libre de convicción y sana critica………………………………………..….5
Conclusión……………………………………………………………………..6
Bibliografía……………………………………………………………………..7














Introducción

Este trabajo se realiza con la finalidad de identificar los principios fundamentales del régimen probatorio que son:
• las pruebas en materia penal que se aplican los siguientes artículos. Articulo124. Licitud de prueba, articulo 215. Libertad de prueba, articulo.216 presupuesto de la apreciación.
• Principios probatorios, principios por que se rigen en esta materia: licitud, contradicción, comunidad, pertinencia, In dubio pro reo. Y por ultimo.
• Libre de convicción y sana critica















• Las pruebas en materia penal


Articulo 214. Licitud de la prueba.
Los elementos de convicción sólo tendrán, valor sin han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de este código.
No podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, en la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados, ni la obtenidas por otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas. Asimismo, tampoco podrá apreciarse la información q provenga directa o indirectamente de un medio o procedimiento ilícitos.

Articulo 215. Libertad de prueba.
Salvo previsión expresa en contrario de la ley, se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso y por cualquier medio de prueba, incorporado conforme a las disposiciones de este código y que no esté expresamente prohibido por la ley. Regirán en especial, las limitaciones de la ley relativas al estado civil de la personas.
Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. Los tribunales podrán limitar los medios de pruebas ofrecidos para demostrar un hecho o una circunstancia, cuando haya quedado suficientemente comprobado con las pruebas ya practicadas.

Articulo 216. Presupuesto de la apreciación.
Para que las pruebas puedan ser apreciadas por el tribunal, su práctica puede efectuarse con estricta observancia de las disposiciones establecidas en este código.

• Principios probatorios

Además de la libertad probatoria, rigen en esta materia los principios de:
a. Licitud. La sentencia sólo pude fundarse en los elementos de prueba incorporados legalmente al proceso, en consecuencia por lo tanto la ilegalidad de esta prueba puede devenir de su practica en contravención a las garantías legal y constitucionalmente establecidas o por su irregular incorporación al proceso.
b. Contradicción. Expresamente recogido por el art.18 del COOP.18 Con base en tal principio la parte contra quien obra la prueba debe tener la posibilidad de controlarla.
c. Comunidad. Pues una vez incorporada al proceso, la prueba pertenece a las partes.
d. Pertinencia. Está relacionado con la adecuación entre los hechos que se pretenden llevar al proceso y los que son objeto de prueba.
e. In dubio pro reo. Con base en la presunción de inocencia que favorece al imputado hasta tanto no se dicte una sentencia que la desvirtúe, en caso de duda sobre su culpabilidad debe absolvérsele. Cabe recordar aquí el principio de que mas vale absolver a un culpable que condenar a un inocente.


• Libre de convicción y la sana crítica.

Implica que los tribunales apreciarán las pruebas según la sana critica observando las reglas de lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencia.
No se trata de la apreciación libre, subjetiva sustentada en los elementos objetivos aportados al proceso. Por ello, no sólo debe señalar en la sentencia, cuáles son los fundamentos de su apreciación, sino explicar razonablemente por qué los acepta, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del código orgánico procesal penal.
















Conclusión


Las pruebas en materia penal. Lograr la acreditación de la comisión de un hecho punible, no podrá utilizar información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, en la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados, ni la obtenidas por otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas. Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad.
Los principios, las pruebas tienen que ser incorporadas legalmente al proceso, el proceso tendrá carácter contradictorio, la adecuación de los hechos pretenden llevar al proceso y los objetos de prueba. Con base en la presunción de inocencia que favorezca al imputado hasta q no se dicte la sentencia. Cabe recordar aquí el principió de que mas absolver a un culpable que condenar un inocente.
Libre de convicción y la sana crítica medio el cual se examinan y se comparan las pruebas. articulo22 apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciara por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.









Bibliografía


Código orgánico procesal penal 1998
Luis ángel naranjo Díaz
Biblioteca metropolitana sino Rodríguez
Las pruebas en materia penal.

Nuevo derecho procesal penal venezolano
Magaly Vásquez Gonzales
UCAB 1999
Principios probatorios

Practica forense en derecho procesal penal
Katherine N. Haringhton padrón
Tomo I mayo 2006
Libre de convicción y la sana crítica

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