sábado, 24 de abril de 2010

Instituto De Altos Estudios Avanzados
Diplomado en Ciencias Forense
Matera: Procesal Penal


Facilitador: Dra. Participante: Rafael E. Núñez G.
C.I: v- 8786611
Tlf: 0414-4658301
Correo: ique.nunez@gmail.com
INTRODUCCION
El Proceso Penal es un conjunto de actos tendientes a la investigación y esclarecimiento de hechos punibles, con el fin de determinar la responsabilidad penal de las personas involucradas en tales delitos y establecer su culpabilidad o inocencia. En Venezuela, el proceso penal se rige por un sistema acusatorio en donde el Estado, por el carácter social que reviste la realización de un hecho punible, es quien mediante sus órganos, tiene la facultad de perseguir y procurar la consecución de este proceso.
Este sistema ha sido implementado en nuestro país recientemente y gira sobre el eje de principios y garantías que buscan la verdad por medios idóneos y la correcta aplicación de los medios necesarios para una sana aplicación de normas. En este sentido, la justicia penal venezolana tiende a desarrollar herramientas para su mejor funcionamiento.
Dentro de este objeto y del cambio radical de las instituciones jurídicas penales, se ha introducido en Venezuela; figuras que anteriormente no habían sido consideradas, tendientes a colaborar con los principios que rigen al derecho procesal penal, permitiendo la celeridad y economía procesal, así como una mayor humanización dentro del proceso. Estas figuras son denominadas por el legislador como Alternativas a la prosecución del proceso, las cuales se conciben como modos de auto-composición procesal, que tienen la misma eficacia que la sentencia, pero se originan, ya en la voluntad concorde de ambas partes, o bien en la declaración unilateral de una de ellas. Esto quiere significar que al lado de la solución judicial de la litis, por el acto del juez, existe la solución convencional, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas a jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la Sentencia.
Esta institución que rige la ley adjetiva penal, comprenden la aplicación del Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, La Suspensión Condicional del Proceso, la Admisión de los hechos y la Delación.


1
La acción pena.

La acción penal es el mecanismo mediante el cual el estado garantiza a cada individua el goce, ejercicio de todos Y cada uno de sus derechos tal como nos lo plantea el 285 de nuestra Constitución y muy especialmente el ordinal 4to. Puesto que Son atribuciones del Ministerio Público: Garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y garantías Constitucionales, así como de los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República. Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesario instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones.
Estas atribuciones no menoscaban el ejercicio de los derechos y acciones que corresponden a los o las particulares o a otros funcionarios o funcionarias de acuerdo con la Constitución de la República bolivariana de Venezuela y la ley. El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades tal como lo determina el artículo 29 de la antes dicha constitución, en caso de no hacerlo y que le fuere imputadle.
El Estado tendrá la obligación de indemnizar a las víctimas de violaciones a los derechos humanos o a sus Derechohabientes en casos de muertes, incluido el pago de daños y perjuicios. También adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza, para hacer efectivas las prontas indemnizaciones. Tal como lo determina el articulo 30 de nuestra carta magna. Y vemos como en su último aparte dice
2
“El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados”.
El ejercicio de la acción penal
En tal sentido vemos como la Titularidad de la acción penal corresponde al estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, tal como lo determina el artículo 11 y 24 del COPP, En concordancia con el artículo 285 ordinal 4to de CRBV y el articulo16 ordinas 6to de LOMP.
Diversa formas de ejercer la acción penal
La acción penal puede ejercerse de tres maneras distintas tal como lo prevé nuestro
Código Orgánico Procesal Pena
La investigación de oficio
El Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración. Y Si la noticia es recibida por las autoridades de policía, éstas la comunicarán al Ministerio Público dentro de las doce horas siguientes sólo practicarán las diligencias necesarias y urgentes, dirigidas a identificar y ubicar a los autores y demás participes del hecho punible, y al aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración. Arts.283 y 284 COPP
La denuncia
Cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible puede denunciarlo ante un fiscal del Ministerio Público o un órgano de policía de investigaciones penales y la denuncia podrá formularse verbalmente o por escrito y deberá contener la identificación del denunciante, y su domicilio.

3
La narración circunstanciada del hecho, el señalamiento de quienes lo han cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él hecho.
En el caso de la denuncia verbal se levantará un acta en presencia del denunciante, quien la firmará junto con el funcionario que la reciba. La denuncia escrita será firmada por el denunciante o por un apoderado con facultades para hacerlo. sino puede firmar, estampará sus huellas dactilares en conformidad con lo allí escrito
La denuncia es obligatoria en los particulares, cuando se trate de casos en que la omisión de ella sea sancionable, según disposición del Código Penal. En los funcionarios públicos, cuando en el desempeño de su empleo se impusieren de algún hecho punible de acción pública. En los médicos cirujanos y demás profesionales de la salud, cuando por envenenamiento, heridas u otra clase de lesiones, abortos o suposición de parto, han sido llamados a prestar o auxilios de su arte o ciencia. En cualquiera de estos casos.
La querella
Sólo la persona, natural o jurídica, que tenga la calidad de víctima podrá presentar querella. La cual se propondrá siempre por escrito, ante el Juez de Control y contendrá: El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración con una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho punible.
El querellante podrá solicitar al fiscal las diligencias que estime necesarias para la investigación de los hechos y El Juez admitirá o rechazará la querella y notificará su decisión al Ministerio Público y al imputado.
La admisión de la misma, previo el cumplimiento de las formalidades prescritas, conferirá a la víctima la condición de parte querellante y así expresamente deberá señalarlo el Juez de Control en el auto de admisión.
Si falta alguno de los requisitos previstos en el artículo 294 COPP, ordenará que se complete dentro del plazo de tres días y las partes se podrán oponer a la admisión del querellante, mediante las excepciones correspondientes.
4
La resolución que rechaza la querella es apelable por la víctima sin que por ello se suspenda el proceso.Mas el querellante podrá desistir de su querella en cualquier momento del proceso y pagará las costas que haya ocasionado. De tal manera se considerará que el querellante ha desistido de la querella cuando: No concurra sin justa causa a la citación a prestar declaración testimonial. No formule acusación particular propia o no se adhiera a la del fiscal. No asista a la audiencia preliminar sin causa justificada. No tenga prueba para fundar su acusación particular o no concurra al juicio o se ausente del lugar donde se esté efectuando, sin autorización del tribunal.
El desistimiento será declarado de oficio o a petición de cualquiera de las partes.
Formas alternativas de prosecución del proceso
Principio de oportunidad
El Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar al Juez de Control autorización para prescindir, total o parcialmente, del ejercicio de la acción penal, o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho, en cualquiera de los siguientes casos: Cuando se trate de un hecho que por su insignificancia no afecte gravemente el interés público, excepto, cuando el máximo de la pena exceda de los tres años de privación de libertad, o se cometa por un funcionario o empleado público. Cuando la participación del imputado en la perpetración del hecho se estime de menor relevancia, salvo que se trate de un delito cometido por funcionario o empleado público en ejercicio de su cargo. Cuando en los delitos culposos el imputado haya sufrido a consecuencia del hecho, daño físico o moral que torne desproporcionada la pena. Cuando la pena o medida de seguridad que pueda imponerse por el hecho o la infracción, de cuya persecución se prescinde, carezca de importancia, o a la que se debe esperar por los restantes hechos o infracciones.
Si el tribunal admite la aplicación de alguno de los supuestos previstos en el artículo 37 en el COPP, se produce la extinción de la acción penal con respecto al autor. Si la decisión tiene como fundamento la insignificancia sus efectos se extienden a todos los que reúnan las mismas condiciones.
El Juez, antes de resolver respecto de la solicitud fiscal, procurará oír a la víctima.
En casos especial. El Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control autorización para suspender el ejercicio de la acción penal, cuando se trate de hechos producto de la delincuencia organizada o de la criminalidad violenta y el imputado colabore eficazmente con la investigación,
5

aportando información esencial para evitar que continúe el delito o se realicen otros, ayude a esclarecer el hecho investigado u otros conexos, o proporcione información útil para probar la participación de otros imputados, siempre que la pena que corresponda al hecho punible.
El ejercicio de la acción penal se suspende en relación con los hechos o las personas en cuyo favor se aplicó este supuesto de oportunidad, hasta tanto se concluyan la investigación por los hechos informados, oportunidad en la cual se reanudará el proceso respecto al informante.
El Juez competente para dictar sentencia, en la oportunidad correspondiente, rebajará la pena aplicable, a la mitad de la sanción establecida para el delito que se le impute al informante en virtud de haber colaborado con la investigación, cuando hayan sido satisfechas las expectativas por las cuales se suspendió el ejercicio de la acusación.

En estos casos el estado adoptará las medidas necesarias para garantizar la integridad física del informante.

Acuerdos reparatorios
El Juez podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima, cuando: El hecho punible recaiga sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas.
En tal caso, debe el Juez verificar que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y que efectivamente se está en presencia de un hecho punible de los anteriormente señalados. Se notificará al Fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación para que emita su opinión previa a la aprobación del acuerdo reparatorio.
El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenido en él. Cuando existan varios imputados o víctimas, el proceso continuará respecto de aquellos que no han concurrido al acuerdo.
Cuando se trate de varias víctimas, podrán suscribirse tantos acuerdos reparatorios, como víctimas existan por el mismo hecho. A los efectos de la previsión contenida en el aparte siguiente, se tendrá como un único acuerdo reparatorio el celebrado con varias víctimas respecto del mismo hecho punible.

6

Solo se podrá aprobar un nuevo acuerdo reparatorio a favor del imputado, después de transcurridos tres años desde la fecha de cumplimiento de un anterior acuerdo. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les hayan sido aprobados acuerdos reparatorios y la fecha de su realización.
En caso de que el acuerdo reparatorio se efectúe después que el Fiscal del Ministerio Público haya presentado la acusación, y esta haya sido admitida, se requerirá que el imputado, en la audiencia preliminar, o antes de la apertura del debate. Admita los hechos objeto de la acusación. De incumplir el acuerdo, el Juez pasará a dictar la sentencia condenatoria, conforme al procedimiento por admisión de los hechos, pero sin la rebaja de pena establecida articulo que tipifica el delito cometido.

El proceso solo se podrá suspenderse por tres meses. De no cumplir el imputado el acuerdo reparatorio en dicho lapso sin causa justificada el proceso continuará en los términos ya antes mencionados.

Fase Preparatoria

Esta fase tendrá por objeto la preparación del juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del fiscal y la defensa del imputado mientras el Ministerio Público en el curso de la investigación hará constar no sólo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparlo. En este caso, está obligado a facilitarle al imputado los datos que lo favorezcan. A los jueces de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el COPP, en la CRBV, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. Pal como lo determina el. Artículo 282. De el COPP.











CONCLUSIÓN

La implementación de mecanismos extrajudiciales para la resolución de conflictos en Venezuela ha sido propuesta como una de las alternativas más prometedoras para reformar y mejorar nuestros sistemas de tutela jurídica.
La experiencia en nuestro país, desde la entrada en vigencia de las Alternativas para la prosecución del proceso, permitió descongestionar en gran proporción los Tribunales de Justicia, permitiéndose con ello que los funcionarios judiciales hayan volcado sus esfuerzos en casos que se amerita la tutela judicial como mediadora de conflictos por tratarse de delitos que no encuadraban en los supuestos de procedencia de los acuerdos y por ser de carácter enjuiciable, que por su entidad le es correspondida una privativa de libertad, al no haber más alternativas.

Se considera que la cárcel debería ser él último lugar para destinar a la persona que ha infringido una norma penal, la cual debe obedecer a incursión en delincuencia de mayor gravedad, esto permitiría combatir la sobrepoblación penitenciaria. El empleo de las normas penales debe racionalizarse en el sentido de considerar formas de castigo alternativo a la reclusión, en el cual se imponga el desarrollo de actividades que mantengan ocupado al infractor y le hagan reconocer en sí mismo las destrezas que posee y la posibilidad de canalizarlas en obras justas propias de empleos remunerados que le permitirían su adaptación-aceptación social y principalmente de su grupo familiar constituyéndose en un ejemplo a seguir.
La prisión indirectamente fabrica delincuentes al hacer caer en la miseria al detenido y a su grupo familiar.
El minimalismo a través de las fórmulas alternativas de resolución de conflictos, en boga, tiene por fin la reducción de la violencia punitiva estatal para asegurar la protección del más débil contra él más fuerte, ello permitiría que tanto el ofendido por el delito como el agresor no se vean desprotegidos. La idea central sería restringir la pena privativa de libertad por medio de medidas alternativas de la prisión, con apoyo de la comunidad. Se trata de que la privación de libertad sea la ultima ratio, considerando que las condiciones en los diferentes centros de reclusión lejos de rehabilitar corrompe.









Postura reflexiva

En virtud de lo aquí estudiado y determinado por los artículos que consagran el ejercicio de la acción penal, puedo decir que la carga o la columna vertebral de el estado de derecho de el país recae en la fiscalía del ministerio público ya que según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así lo consagra: Desde el respeto y cumplimiento de los convenios internacionales hasta el debido proceso en los actos de acción penal ordinaria.







































BIBLIOGRAFÍA


Manual de Derecho Procesal Penal. Pérez S. Eric L. Caracas 2000.
Derecho Procesal Penal. Pérez L. Ramón. Barquisimeto 1999.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial N° 5.453. Caracas 2000.
Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial N° 5.558. Caracas 2009.
Código Penal Venezolano. Gaceta Oficial N° 915. Caracas 1964.
www.tsj.gov.ve.
www.monografias.com
www.derecho.org.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario