domingo, 25 de abril de 2010

TRABAJO DE DERECHO PROCESAL PENAL.RÉGIMEN PROBATORIO. ANDERSON GÓNZALEZ

Republica Bolivariana De Venezuela
Ministerio de Educación Superior
Centro de Altos Estudios Avanzados
Diplomado en Ciencia Forense
Derecho Procesal Penal
Corte II












Participante:
Anderson González
C.I: 22.694.636
Prof.: Yeriny Conopoima



Las Pruebas en Materia Penal:

La problemática de la prueba constituye un aspecto esencial, es un pilar fundamental dentro del campo procesal general y más aún del procesal penal, toda vez que ella será la que determine la resolución justa o injusta de la causa que tome el tribunal competente; de ahí surge la necesidad de que sea válida y efectiva, generada conforme a ley y a las garantías del debido proceso.
Pruebas Valederas
La prueba en materia penal es sinónimo de garantía, naturaleza que le convierte en imperativa. De ahí tenemos que dentro de este campo para que algo sea considerado como una PRUEBA VALEDERA de cargo o de descargo sobre la culpabilidad o no del acusado, se requiere de conformidad al Código de Procedimiento Penal (Art. 83), que sea pedida, ordenada, practicada e incorporada en el juicio solamente y ante los Tribunales Penales, salvo las consideradas como pruebas urgentes o anticipos jurisdiccionales de prueba; además se condiciona su validez al hecho de que no sean obtenidas a través de medios como tortura, maltratos, coacciones, amenazas, engaños, inducción a la comisión del delito u otros medios corporales o psíquicos que vulneren la voluntad del sujeto y que violan también los derechos humanos reconocidos por nuestra legislación y por instrumentos internacionales.
Pruebas Ilícitas
La prueba ilícita tiene íntima relación con el concepto de medio de prueba prohibido o ilícito, que es aquel que proporciona elementos que permiten llegar a constatar la existencia de un hecho o la responsabilidad de un sujeto, pero que el ordenamiento jurídico lo prohíbe utilizar, por ser contrario a sus principios y garantías; es decir son pruebas obtenidas o utilizadas en contra de lo que señala la ley y su consecuencia directa es la inadmisibilidad, sin importar de la clase de prueba.
El caracterizarle a un prueba como ilícita u obtenida por medios ilícitos, va a variar de acuerdo a la legislación de cada país, en el nuestro hemos dicho ya que se le considera a la obtenida con violación a la ley y a la Constitución, instrumentos normativos donde se consagran el debido proceso y la protección misma a las garantías del ciudadano, sobre todo en lo que involucra derechos humanos.
Esta prueba ilícita puede ser detectada y examinada en dos momentos procesales:
1. En la etapa intermedia, durante la audiencia preliminar. Este es el momento en el que mejor desempeño tiene el juez como garantizador del debido proceso, aquí se fijan las evidencias principales pres procesales o procesales que van a convertirse en pruebas en el juicio, y es por ello que puede detectar si hay alguna prueba ilícita.
2. Al momento de dictar sentencia por parte del Tribunal Penal, luego de que se han presentado todas las pruebas de cargo y descargo, le corresponde al Tribunal analizarlas para ver cuáles le sirven para fundar su sentencia.
Clasificación de las Pruebas
1. Según su objeto
Tenemos las pruebas directas e indirectas, las cuales el Juez en las pruebas directas puede practicar por si mismo la prueba y en la indirecta el juez recibe un informe donde el puede deducir lo que se trata de demostrar.
2. Según la Contradicción
En las pruebas sumarias no se somete a ningún principio de contradicción por lo tanto las partes no se confrontan, y la prueba controvertida estas las evidencias han estado sometidas a contradicciones y se encaran las partes.
3. Pruebas Formales
Estas cumplen la función de llevarle al juez un claro conocimiento de los hechos en forma valida.

Principios Probatorios

1. Licitud de la Prueba
La sentencia solo puede darse por las pruebas dadas legalmente dentro del proceso, y en consecuencia no podrán utilizarse ni maltratos, ni engaños, ni amenazas, ni información que provenga de forma indebida o viole los derechos fundamentales de las personas.
2. Contradicción
La parte en contra tiene que tener muy en claro las pruebas para poder controlarlas.
3. Comunidad
Las partes pueden utilizar las pruebas ya estando estas dentro del proceso.
4. Pertinencia
Esta relacionado en proporcionar los hechos que se van a llevar al proceso y los que son objetos a pruebas.
5. In dubio pro reo
Este favorece al acusado, al juez no tener evidencias claras a la hora de sentenciar al reo, este tiene la potestad de absolverlo, porque es mejor dejar libre a un culpable que encerrar a un inocente.



Libre Convicción y la Sana Crítica

Libre convicción:
Este sistema el Juez tiene absoluta libertad a la hora de revisar o no las pruebas, dando sentencia conforme le dicte su conciencia o su convicción de las pruebas.
Sana Critica:
En este sistema el Juez esta obligado a valorar la eficacia de las pruebas, llevando las reglas a una lógica, según su experiencia determinando el valor de las pruebas haciendo un análisis. Le exigen al Juez decir el porque de su sentencia y exprese sus razones por las cuales concede si una prueba es eficaz o no.




















INTRODUCCION



Se ha realizado este trabajo con la finalidad de señalar y analizar lineamientos específicos sobre las implicaciones de un aspecto tan cuestionado como importante, sobre todo luego de la implantación del juicio oral y del sistema acusatorio en sí mismo, esto es el REGIMEN PROBATORIO y la Presentación de la Prueba en Materia Penal, tema que obviamente no lo podremos desligar de otros como son principalmente los principios probatorios y la Libre convicción y la Sana Critica, que no pueden separarse ninguno de los ámbitos del Derecho y menos aún en el procesal penal, que es donde más se refleja su magnitud; ni tampoco de la valoración de la prueba, que hoy es el fundamento de la sentencia y como lo afirma el Dr. José García Falconí en su obra Manual de Práctica Procesal Penal, "…el Tribunal Penal no sólo debe afirmar sino convencer de sus conclusiones…"

























CONCLUSION
De acuerdo a lo analizado, hemos podido darnos cuenta y por tanto concluir que el papel que juega la prueba dentro de cualquier proceso, es fundamental porque de ella se va a obtener la verdad procesal y la convicción del juzgador para declarar el cometimiento o no de un acto delictivo y la responsabilidad penal de un acusado; de ahí la importancia en que todo su desenvolvimiento esté enmarcado en el campo legal, sobre todo el momento mismo de alcanzar el carácter de prueba.



















BIBLIOGRAFIA


1.- Vázquez g. Magaly. (1999). Nuevo Derecho Procesal Penal Venezolano, UCAB. Caracas, Venezuela.
2.- Código Orgánico Procesal Penal (2009). Gaceta Extraoficial 5930. Caracas, Venezuela.

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